Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457370786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2013

Número de expediente41610
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 263

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Y.H.Z.D..

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal número 605 del 10 de abril de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Y.H.Z.D..

    La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 1067 del 14 de junio siguiente.

  2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 19 de junio de 2013 remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

  3. Previo requerimiento de la Sala a la persona solicitada, esta designó un defensor para que la asista en el trámite.

  4. Encontrándose el asunto para disponer el término de traslado para solicitar pruebas, el ciudadano reclamado y su defensor solicitaron se diera vía a la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se corrió traslado al señor P.S.D. para la Casación Penal, quien coadyuvó la pretensión luego de considerar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, además de que se cumple con las exigencias legales para disponer la entrega.

    DOCUMENTOS ALLEGADOS

  5. Mediante Nota Verbal número 605 del 10 de abril de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Y.H.Z.D.. La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 1067 del 14 de junio siguiente.

  6. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 30 de mayo de 2013 ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida (Estados Unidos) por B.N.D., F.A. para ese Distrito, y J.M.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA.

  7. Acusación Formal, dentro de la Causa 13-20179-CR-LENARD, formulada el 19 de marzo de 2013 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida, en contra de Y.H.Z.D. y otros, por delitos de concierto para realizar transacciones financieras con dinero producto del narcotráfico.

  8. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal en la fecha señalada.

  9. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

  10. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos soportes del pedido de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Y.H.Z.D., en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalla a continuación.

  1. Validez formal de la documentación presentada.

    El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

    • copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;

    • indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;

    • inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada;

    • la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

    El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la...

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