Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457370830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130173800
Fecha09 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01738-00

Se decide la acción de tutela promovida por D.R.L.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese mismo Distrito Judicial, A.R.D., Y.M.M., N.Á.B., L. y Ana Pertuz Ávila

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana, actuando por intermedio de apoderada judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y vivienda, que considera vulnerados por la Corporación acusada, porque revocó el auto que en primera instancia había decretado una nulidad por indebida notificación en el proceso ejecutivo en el que es demandada.

    En consecuencia, pretende que se deje sin efectos dicha decisión, y todas las que dependan de ella, para que en su lugar, se confirme el auto que anuló la actuación. [Folio 29]

  2. Los hechos

    1. A.I.R.D., Y.M.M., Natividad de J.Á.B., A.L.P.Á. y L.M.P.Á., presentaron demanda ejecutiva hipotecaria en contra de la accionante, actuación que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, que el 13 de febrero de 2007 libró el respectivo mandamiento de pago. [Folio 130, c. 1 de copias]

    2. Previa solicitud de la parte actora, por auto de 25 de julio de 2007, se ordenó el emplazamiento de la ejecutada. [Folio 154, c. 1 de copias]

    3. Surtido el trámite correspondiente, en sentencia de 22 de octubre de 2007, se ordenó decretar la venta en pública subasta del inmueble cautelado, entre otras determinaciones. [Folio 163, c. 1 de copias]

    4. El 30 de enero de 2008, la Inspección Urbana de Policía Distrital de Barranquilla, a la que se comisionó, practicó el secuestro, y en el acta respectiva se indicó que el predio se dejaba en depósito gratuito a quien atendió la diligencia, e igualmente, se precisó “Acto seguido se deja constancia que se hace presente la demandada Sra. D.L. RICO”, quien además del secuestre y de quien realizó la diligencia, fue la única que suscribió el acta. [Folio 179, c. 1 de copias]

    5. El 8 de mayo de 2008, se dio inicio al remate, que se declaró desierto ante la falta de postores. [Folio 202, c. copias]

    6. Por auto de 23 de mayo de 2008, se adjudicó a los demandantes el inmueble. [F. 204, c. copias]

    7. En esa misma fecha, la ejecutada solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado, con sustento en las causales contempladas en los numerales 6º y 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y 2º del 142 de la misma normatividad. [Folio 207, c. copias]

    8. Por auto de 13 de diciembre de 2011, se decretó la nulidad por indebida notificación de la demandada, providencia que se adicionó el 16 de enero de 2011, para...

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