Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457370950

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente41184
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADA PONENTE

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Aprobado: Acta No. 279-Bogotá. D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases lógicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor de J.E.S.V. contra la sentencia del 19 de noviembre de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó el fallo del 12 de junio del mismo año, dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de G., que condenó al procesado como coautor del delito de fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Aquellos fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera:

    Las fojas procesales, señalan que J.E.S.V. y su cónyuge G.B.S.P., lograron que la Corporación de Ahorro y Vivienda CONAVI (hoy Banco de Colombia S.A.), les otorgara un crédito a largo plazo (180) meses, con el fin de adquirir el inmueble distinguido con el No 99 del Conjunto Residencial Parques de Andalucía de esta ciudad, relación comercial que se consolidó el 4 de abril de 1995, cuando fue suscrito el pagaré que contenía la obligación y tras constituir en garantía el primer gravamen hipotecario sobre el referido bien a favor, desde luego, de la aludida entidad financiera, de acuerdo con lo estipulado en la Escritura Pública No 653 del 15 de marzo de ese año. Pasado un lustro, y más concretamente, el 4 de noviembre de 2000, los deudores incumplieron el pago de las cuotas del préstamo bancario, obligando a que la entidad acreedora, a través de un profesional del derecho, iniciara la acción ejecutiva hipotecaria, cuyo conocimiento y trámite correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de G.. Esta actuación, dispendiosa por cierto, se adelantó normalmente, a punto que el citado despacho judicial dispuso continuar con la ejecución de la obligación y el consecuente remate de la casa de habitación objeto de la acción civil.

    Curiosamente, encontrándose en tal situación procesal, A.B.U. TORRES inició, ante el Juzgado Laboral del Circuito de G., una acción ejecutiva laboral contra J.E.S.V., con el fin de que le cancelara la suma de $25’000.000.oo, monto que le adeudaba en razón de las acreencias laborales insolutas que había originado desde el 14 de agosto de 2001 al 30 de noviembre de 2002, con sustento en los servicios de asesoría contable que le había dispensado durante ese interregno. La demanda ejecutiva en este caso tuvo como fuente directa el acta de conciliación No 30, celebrada el 21 de abril de 2003 en la Inspección Segunda del Grupo de Cundinamarca, adscrita al Ministerio de la Protección Social, evento dentro del cual el requerido se comprometió a pagar dicha obligación con dos cheques de gerencia que debían ser cobrados el 5 de mayo y el 5 de junio de aquella anualidad, respectivamente, cada uno girado por la suma de $12’500.000.oo. Consignado el primer instrumento de pago, fue devuelto por fondos insuficientes, y ante la negativa del presunto deudor de cumplir con lo acordado, se adelantó la acción ejecutiva laboral que agotado el rito correspondiente, incluida la medida cautelar de embargo y secuestro del 50% de la casa de habitación de propiedad de S.V. y su consorte, desembocó en el fallo del 25 de marzo de 2004, que ordenó continuar con la ejecución, la liquidación del crédito, el remate del inmueble y condena al pago de costas a la parte vencida.

    Sin embargo, en el expediente hay elementos de juicio que llevan a pensar que la acción laboral promovida se basó en hechos mentirosos y falaces, pues no se probó que efectivamente A.B.U. TORRES prestara sus servicios al co-procesado, situación que, en cambio, muestra un panorama diáfano para aseverar que tal actuación, sin duda, fue ideada por ellos para evitar que la casa de habitación objeto del proceso ejecutivo hipotecario pasara a manos de la entidad financiera en su condición de acreedora. En otras palabras, se indujo en error al Juez Laboral del Circuito de G., quien convencido de la seriedad e idoneidad del acta de conciliación, avocó y llevó a cabo el trámite pertinente, cuando a ciencia cierta sus decisiones judiciales no podían corresponder a la verdad, porque entre los acusados nunca existió una relación laboral[1].

  2. Adelantada la investigación, el 10 de marzo de 2008, la Fiscalía Quinta Seccional de G. calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación[2], decisión que revocó la Fiscalía Trece Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca y, en su lugar, acusó a J.E.S.V. y A.B.U.T., como presuntos coautores del delito de fraude procesal, en providencia del 25 de noviembre de 2008[3].

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