Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457370970

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente40796
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de J.S.P. quien fuera condenado por el delito de falsedad ideológica en documento público.

HECHOS

El entonces alcalde del municipio de Bahía Solano (Chocó), J.S.P. liquidó el contrato interadministrativo de Cooperación y Cofinanciación No. 0376 celebrado el 1º de agosto de 2000 entre la Red de Solidaridad Social y el citado ente territorial.

Tenía por objeto el referido convenio ejecutar el proyecto denominado “Atención integral para adultos mayores del municipio de Bahía Solano”, por un valor de $102.000.000 de los cuales la Red aportaba $72.000.000 y el municipio el resto.

Sin embargo, aunque la persona jurídica pública no hizo el aporte que le correspondía, su alcalde pretendió justificarlo presentando órdenes de suministros y de prestación de servicios que a la postre resultaron espurias.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Dado un escrito que se presentara el 14 de febrero de 2002 ante la Defensoría del Pueblo del Chocó, en el cual se daba cuenta de algunas anomalías en el manejo de los recursos destinados a la atención de personas de la tercera edad en Bahía Solano, enviado en traslado a la Fiscalía, ésta inició el 2 de julio del mismo año una indagación preliminar, por manera que practicadas en ella algunas diligencias se inició sumario a partir del 20 de junio de 2003.

    1. mismo fue vinculado mediante indagatoria J.S.P..

  2. Tras clausurarse la instrucción, se calificó su mérito el 2 de noviembre de 2007 con acusación en contra del sindicado, por el delito de falsedad ideológica en documento público.

    Se dispuso además compulsar copias para que igualmente se investigara al funcionario por el punible de peculado por apropiación habida cuenta que con los documentos espurios se estaba legalizando un gasto que no se había realizado, lo cual implicaba un faltante en el presupuesto.

  3. Luego de la ejecutoria de la calificación sumarial, producida el 26 de noviembre de 2007, se tramitó la etapa de la causa que en primera instancia concluyó con sentencia del 24 de noviembre de 2010, por medio de la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano condenó al acusado a la pena principal de 48 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 5 años, como autor responsable del punible que le valió el llamado a juicio.

    Además, como “no se probó la existencia de perjuicios materiales y morales”, se abstuvo el Juzgado de condenarlo a su pago.

  4. Inconforme con la precedente sentencia, el defensor del encausado interpuso contra la misma el recurso de apelación con el objetivo de que fuera revocada.

    En respuesta a dicha impugnación, no sin antes haber ordenado el 1º de marzo de 2012, la reconstrucción parcial del expediente ante la pérdida de algunas de sus partes y la inexplicable aparición de uno de los cuadernos en un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Tribunal Superior de Quibdó, Sala Penal de Descongestión, profirió fallo el 28 de julio de 2012 para confirmar el recurrido, en cuyo respecto el mismo sujeto procesal acudió en casación.

    LA DEMANDA:

  5. Sin exposición de argumento alguno en relación con las condiciones que hacen viable el recurso de casación por la senda excepcional, el demandante postula contra la sentencia impugnada dos censuras.

  6. A través de la primera denuncia la violación directa del artículo 11 de la Ley 599 de 2000 por interpretación errónea, en tanto el Tribunal circunscribe el concepto de antijuridicidad a la simple potencialidad del daño por tratarse el...

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