Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371094

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente40735
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Decide la Sala si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de J.A.B.F., quien fuera condenado por el punible de homicidio culposo agravado.

HECHOS

Según reseñó el ad quem: “El 13 de diciembre de 2004, a las 13:10 horas aproximadamente, en el km 10 de la vía que del municipio de Aipe conduce a Neiva, la motocicleta marca Yamaha DT 125, de placas TQO-83 conducida por N.O.G. fue embestida por el tracto-camión de placas SND-237 conducido por J.A.B.F.. Como consecuencia de la colisión falleció L.E.S. quien transitaba como parrillero en el velocípedo”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. En principio y desde el 20 de diciembre de 2004 la Fiscalía adelantó por los anteriores sucesos una investigación preliminar.

    Luego abrió sumario el 19 de enero de 2005, al cual vinculó mediante indagatoria, entre otros, a N.O.G. y a J.A.B.F..

  2. El 17 de abril de 2007 se calificó el mérito de la instrucción, mas como el Juzgado Cuarto penal del Circuito de Neiva declarara la nulidad de lo actuado, nuevamente se produjo la calificación el 28 de octubre de 2009, con preclusión a favor de O.G. y acusación en contra de B.F. por el punible de homicidio culposo agravado, decisión que fue confirmada en segunda instancia del 24 de febrero de 2010.

  3. Se tramitó seguidamente la etapa de juicio que concluyó en primera instancia con sentencia del 26 de abril de 2011, por medio de la cual el Juzgado Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Neiva, condenó a dicho acusado a la pena principal de 36 meses de prisión, multa equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales y privación de la actividad de conducción automotriz por lapso de 36 meses, como autor del delito de homicidio culposo agravado.

  4. Contra la precedente decisión tanto la apoderada de la parte civil como el defensor del enjuiciado interpusieron el recurso de apelación, en cuya virtud el Tribunal Superior de Neiva dictó fallo el 5 de septiembre de 2012, adicionando solamente el impugnado en materia de perjuicios.

    En relación con la sentencia del ad quem, el defensor del encausado interpuso el recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA:

    Con sustento en la causal primera acusa el libelista el fallo impugnado por infracción indirecta de la ley debido a un error de derecho derivado de un falso juicio de legalidad, toda vez que la fuente de conocimiento, tanto de los testigos como de los jueces, fue el disco compacto aportado por N.O. a través del cual logran presuntamente...

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