Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371222

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Número de expediente38686
Fecha28 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 279

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Decide la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de OLGA LUCÍA GIRALDO RAMÍREZ contra la sentencia del 30 de noviembre de 2011, adicionada el 7 de diciembre del mismo año, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó integralmente la emitida en primera instancia por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a los acusados por los delitos de ilícita explotación comercial; usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales; concierto para delinquir; corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico; e imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias y estímulo al uso ilícito.

HECHOS

Fueron resumidos en la providencia impugnada, en los siguientes términos:

“…En el mes de mayo de 2009, la DIJIN de la Policía Nacional, a través de una fuente humana, fue informada acerca de la existencia de una organización criminal dedicada a la falsificación, contrabando y adulteración de medicamentos y productos hospitalarios que luego eran comercializados en Bucaramanga, Villavicencio, Tulúa, Tunja e Ibagué.

Con base en esa información, la Fiscalía General de la Nación adelantó una juiciosa investigación que le permitió identificar los integrantes de esa organización, determinar su modus operandi y localizar los lugares destinados a la realización de sus ilícitas actividades. Por ese motivo, realizó múltiples diligencias de allanamientos en el curso de las cuales fueron capturados M.F.G., O.L.G.R., P.G.L.Á., L.A.M.C., R.G.N., J.E.S.A., R.S.R. y H.A.V.A.. Estás personas fueron judicializadas y aceptaron los cargos que les formuló la Fiscalía ante Jueces de Control de Garantías…”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

La audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de M.F.G., O.L.G.R., P.G.L.Á., L.A.M.C., R.G.N., J.E.S.A., R.S.R. y H.A.V.A., se cumplió el 3 de diciembre de 2010 ante los Juzgados Cincuenta y Cinco, V. y Veintiocho Municipales con función de control de garantías, oportunidad en que se imputó a GIRALDO RAMÍREZ los punibles de Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales y Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico previstos en los artículos 306 y 372 de la Ley 599 de 2000.

De otra parte, se afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva a M.F.G., J.E.S.A. y H.A.V.A., mientras que O.L.G.R. y R.G.N. fueron afectados con detención domiciliaria, R.S.R. con medida no privativa de la libertad, al tiempo que P.G.L.Á. y L.A.M.C. no se les impuso medida de aseguramiento alguna.

El 21 de diciembre de 2010 la Fiscalía presentó escrito de acusación por aceptación de cargos, y seguidamente, el 31 de enero y el 19 de mayo de 2011, se cumplió la audiencia de individualización de pena, mientras que el 5 de julio siguiente se emitió la sentencia de instancia, a través de la cual se adoptaron las siguientes determinaciones:

Se condenó a M.F.G. a 50 meses de prisión y suspensión para el ejercicio del oficio de farmaceuta y 165 salarios mínimos de multa, por los delitos de Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales; Concierto Para Delinquir; Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico; e Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustancias, previstos en los artículos 306, 340, 372 y 373 de la Ley 599 de 2000.

Impuso a O.L.G.R. 45 meses de prisión suspensión del ejercicio de oficio de farmaceuta y 150 salarios mínimos de multa, por los delitos de Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales y Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico previstos en los artículos 306 y 372 de la Ley 599 de 2000.

A P.G.L.Á. lo condenó a 13 meses de prisión y suspensión del ejercicio de oficio de farmaceuta y 50 salarios mínimos de multa, por el delito de Ilícita Explotación Comercial descrito en el artículo 303 del Código Penal.

Condenó a L.A.M.C. a 45 meses de prisión y suspensión del ejercicio del oficio de impresor y 160 salarios mínimos de multa, por los delitos de Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales e Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustancias, previstos en los artículos 306 y 373 de la Ley 599 de 2000.

A R.N.G. le impuso 50 meses de prisión y suspensión del ejercicio del oficio de litógrafo y 175 salarios mínimos de multa, por los delitos de Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales; Concierto Para Delinquir; e Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustancias, previstos en los artículos 306, 340 y 373 de la Ley 599 de 2000.

J.E.S.A. fue condenado a 65 meses de prisión y suspensión del ejercicio del oficio de farmaceuta y 200 salarios mínimos de multa, por los delitos de Ilícita Explotación Comercial; Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales; Concierto Para Delinquir; Corrupción de Alimentos, Productos Médicos o Material Profiláctico; Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustancias; y Estímulo al Uso Ilícito, previstos en los artículos 303, 306, 340, 372, 373 y 378 de la Ley 599 de 2000.

A R.S.R. le impuso 45 meses de prisión y suspensión del ejercicio de visitador médico y 150 salarios mínimos de multa, por los delitos de Usurpación de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales e Imitación o Simulación de Alimentos, Productos o Sustancias, previstos en los artículos 306 y 373 de la Ley 599 de 2000.

Condenó a H.A.V.A. a 60 meses de prisión y suspensión del ejercicio de farmaceuta y 190 salarios mínimos de multa, por los delitos de Ilícita Explotación Comercial; Usurpación de Derechos de Propiedad...

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