Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Agosto de 2013

Número de expediente40815
Fecha12 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 260

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013).ASUNTO: La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.A.L.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, que lo condenó por la conducta punible de homicidio simple en la persona de L.E.M.R..HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Los primeros fueron declarados por el a quo en los siguientes términos:

“El día 24 de agosto de 2002, en horas de la tarde, quien en vida respondiera al nombre de L.E.M.R., se encontraba en el barrio Brasilia, localidad de Bosa, en la tienda de la señora Esperanza [Triana Prieto], cercana a la casa de R.Z.M., cuando se inició una discusión entre M.R. y dos sujetos de tez morena. Al iniciar la gresca, la dueña de la tienda cerró el negocio y en la calle siguió la discusión. [Según se supo por medio de Z.M.,] M.R. ingresó a una casa [buscando refugio] cuya puerta estaba abierta, ubicada en la calle 48B No. 101-73, de la cual salió inmediatamente y detrás de él L.A.L.G., quien ingresó a otra casa ubicada en la calle 48B No. 101-66, de la cual salió con un changón, se le acercó a M.R. y le percutió el arma.

Como consecuencia del disparo, L.E.M.R. falleció en el hospital de K.…”

Con fundamento en lo anterior, el 13 de mayo de 2004, se vinculó como persona ausente a L.A.L.G. y, 12 de marzo de 2008, en la Fiscalía Cincuenta y Dos de la Unidad Primera de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de Bogotá, se le resolvió su situación jurídica provisional con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tras lo cual, el 10 de julio de 2009, se le precluyó la instrucción por el atentado contra la vida, al no encontrarse prueba de su responsabilidad y, frente a la infracción contra la seguridad pública, se decretó la prescripción de la acción penal.

Impugnada esa determinación por la representante del Ministerio Público, el 1 de diciembre de 2009, la Fiscalía Sesenta y Dos de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la revocó en parte y profirió resolución acusatoria por el delito de homicidio simple, mientras que confirmó la decidido por el a quo respecto de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, así que dispuso la captura del implicado, proveído que quedó ejecutoriado el 25 de enero de 2010[1]. La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, donde celebrada la audiencia preparatoria, se dio inicio a la vista pública, y repartida la actuación al Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito[2], el enjuiciado fue capturado el 6 de julio de 2011, tras lo cual, se continuó con la referida audiencia en el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Descongestión[3], pero fueron reasignadas las diligencias al Juzgado Treinta Uno Penal del Circuito Adjunto[4], donde se dio impulso final a la vista pública, así que el 30 de noviembre de 2011 se condenó a L.A.L.G. a la pena principal de 13 años de prisión, como también a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo autor del delito por el que fue acusado, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, el 24 de agosto de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en su integridad, decisión contra la cual el mismo impugnante presentó recurso de casación.

LA DEMANDA: Está integrada por una sola censura, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera. Al amparo de la causal primera de casación consagrada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el actor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, por cuanto a su juicio se incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad al apreciar el testimonio de R.Z.M., lo cual dio lugar a la aplicación del artículo 103 del Código Penal, sin advertir la procedencia de la diminuente punitiva consagrada en el artículo 57 ibídem. En ese sentido, expresa que “no se tuvo en cuenta en la sentencia… el estado emocional y sicológico” del inculpado al momento de actuar, el cual estaba “afectado por la violación flagrante del occiso al penetrar a su «santuario» (residencia) mancillando su dignidad”. Por tanto, añade que se erró al aplicar la pena contemplada en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000 sin reparar que “está demostrado en el caudal probatorio que su defendido actuó impulsado por la ira e intenso dolor que le produjo el invasor”, lo que dio lugar a que no se diera aplicación a la diminuente señalada en el artículo 57 ejusdem. Una vez asegura que se dan los requisitos para predicar el instituto en cita, aduce que el error del Tribunal estuvo en concluir que el procesado no tuvo motivo para cometer el homicidio, dejando de lado que el testimonio de R.Z.M. demuestra que el “occiso vulneró de forma flagrante la intimidad del procesado al penetrar sin autorización alguna a su residencia”, así que “la introducción de un desconocido sin autorización de ninguna clase, es un acto de atrevimiento e irresponsable (sic) que indiscutiblemente causa ira e intenso dolor en cualquier ser humano”. Luego trae un fragmento de la declaración de Z.M. y expone que de él se desprende que el inculpado no tuvo conocimiento de la riña en la que participaba la víctima antes de ingresar a la residencia de éste, de manera que el occiso, quizá por su estado de alicoramiento, se mostró agresivo y desafiante, así que el enjuiciado perdió “momentáneamente el control de sus actos por la ira e intenso dolor causados por el invasor”. Aduce que el error del Tribunal consistió en que “se circunscribe solo a narrar la descripción del testigo de cargo, pero en momento alguno se adentra en el análisis de los elementos sicológicos que llevaron a la realización del hecho”. Luego indica que el procesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR