Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371522

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130109501
Fecha05 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 31-07-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01095-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 3 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por G.A.C.R., frente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados el Banco Av Villas y la señora C.B..ANTECEDENTES

  1. Demandó el promotor la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado, dentro del juicio ejecutivo hipotecario que le adelantó la entidad financiera a la igualmente convocada. 2. Como fundamento de su reclamo expuso, en síntesis, que durante la diligencia de secuestro llevada a cabo el 4 de agosto de 2011 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión, hizo oposición como poseedor, en la cual “prob[ó]” las mejoras que plantó sobre el predio, sin que fueran controvertidas por la parte demandante. 3. Que al resolverlo, se estableció que solamente ostentaba la calidad de “tenedor”, resolución que fue confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad; que tanto la providencia de primera y segunda instancia “hace[n] alusión a las mejoras indicando que efectivamente fueron [efectuadas por el interesado] para tener una mejor calidad de vida con [su] familia”; dándole al inmueble un mayor valor que le representa al día de hoy “una buena cantidad de dinero producto de su trabajo” y, el no pago de la misma afectarían “seriamente su patrimonio”. 4. Que “llegando a [su] final el proceso hipotecario” instauró incidente para obtener el “pago de las mejoras”, pero fue “rechazado de plano” por haberlo presentado sin demostrar su condición de abogado, determinación que atacó en reposición, acreditando “mi calidad de abogado” pero finalmente fue resuelto por razones “distintas al primer rechazo, como que ese juzgado no es competente para tramitar el incidente y además porque fu[e] vencido en la oposición” que alegó. 5. Que le ha insistido al funcionario acusado, reconsidere la anterior disposición, pero como no ha sido posible, formuló “recurso de reposición y en subsidio el de apelación”; que en reiteradas oportunidades puso en conocimiento del Despacho ciertas anomalías en relación con la diligencia de remate, como por ejemplo que la “dirección del edicto no coincid[ía] con la dirección del certificado de tradición y que por lo tanto no debía aprobarse dicha diligencia, así como otras anomalías detectadas por el […] curador ad-litem” . 6. Pide, en consecuencia, que no se apruebe “la diligencia de remate”; que se le dé trámite al “incidente de reclamación de pago de mejoras” y, se “decrete el derecho de retención del inmueble hasta tanto no se efectué el pago de las mejoras”.RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACCIONADO y LOS VINCULADOS.

    El cesionario de la entidad demandante Banco Av. V., señor C.J.R.V., a través de apoderado, manifestó que la “acción de tutela impetrada de referencia ya fue decidida y negada” con anterioridad, mediante otra queja constitucional que interpusiera el aquí suplicante en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,- Sala Civil, amparo que fue decidido por esta Corporación el 14 de marzo de 2012. Recalca que el solicitante no es parte dentro del juicio ejecutivo...

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