Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130111201
Fecha05 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 31-07-2013

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01112-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 3 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por N.E.F.P. contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “acceso a la administración de justicia”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ejecutivo hipotecario que inició al señor A.H.G..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que el 10 de septiembre de 2010 pidió fijar fecha para “interrogatorio de parte al señor A.H.G., para que deponga acerca de los antecedentes y consideraciones expuestos en memoriales radicados… en fechas julio veintitrés (23) y agosto veintisiete (27) de dos mil doce, los que a la fecha tampoco… han sido resueltos por el Despacho”.

2.2.- Que el Despacho encartado con providencia de 15 de enero de 2013 le negó lo solicitado, por lo que, a través de su apoderado, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación “dejando claridad en el numeral 1.4.- del acápite de razones además, de solicitar por segunda vez en el párrafo de peticiones se fije fecha para lo pertinente”.

2.3.- Que el 29 de abril de 2013, el funcionario acusado mantuvo la decisión recurrida, pero en el resuelve no citó a interrogatorio.

2.4.- Que “(…) nuevamente y por tercera vez, con memorial de fecha mayo seis (6) de dos mil (2013) trece, haciendo énfasis en los errores involuntarios del Despacho, además de la fijación de fecha para interrogatorio, mi apoderado solicita otras dos situaciones dejadas de resolver”.

3- Solicitó, en consecuencia, se ordene al juez que: “proceda de forma inmediata a fijar fecha (día y hora) para que tenga lugar el interrogatorio de parte al señor G. y las otras solicitudes… se le de trámite al recurso de reposición y en subsidio de ser procedente el de apelación incoado en fecha mayo seis (6) de dos mil trece” (folios 10 a 12 C.. 1). LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

El juez censurado envió el expediente en calidad de préstamo, además manifestó que “frente al ambiguo y dilatorio escrito de tutela del accionante, este juzgador no emitirá pronunciamiento alguno, pues el desgaste a que ha sido sometido este servidor por parte del accionante no amerita un nuevo ejercicio defensivo y desgastante” (folio 41 a 43 C.. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó el amparo, al considerar que “(…) el debate probatorio dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por el accionante en contra del señor Á.G.N. ya culminó, de manera que la decisión atacada, denegatoria de la prueba, es adecuada, razonable y proporcional frente a las normas que disciplinan su decreto y práctica, por lo que no puede endilgarse la condición de vía de hecho a las determinaciones cuestionadas”

(…)

Agregó que “en torno al reparo que hace el tutelante respecto de la mora por parte del juez en responder los recursos interpuestos, así como abstenerse de dejar sin valor y efecto todo lo actuado hasta el señalamiento de fecha para la diligencia de remate, se aprecia que entre la solicitud de la prueba 10 de septiembre de 2012 y su resolución 15 de enero del año que avanza, transcurrieron 32 días hábiles…respecto de los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la decisión proferida el 15 de enero, también fueron resueltos por el despacho mediante providencia datada el 29 de abril siguiente, en el que se resolvieron todos los temas propuestos hasta ese momento… por lo que no se puede endilgar la desatención por parte del juzgador frente a...

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