Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371582

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130100901
Fecha02 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil trece

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-01009-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de junio de dos mil trece, en la acción de tutela promovida por Calzado Atlas Limitada en reorganización contra los Juzgados Treinta Civil del Circuito y Doce Civil del Circuito de descongestión de Bogotá, trámite al cual fue vinculada la Sociedad Industrial de Grasa Vegetales SIGRA S.A.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La sociedad accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas, al denegar sus pretensiones en el proceso de restitución de inmueble arrendado que promovió, sin valorar adecuadamente el material probatorio que da cuenta de la vigencia del contrato de arrendamiento suscrito entre los extremos procesales.

    En consecuencia, pretende que se revoque la sentencia proferida el 22 de marzo de 2013 “para que en su lugar sean tenidas como prosperadas las pretensiones de la demanda de restitución”. [Folio 5]

  2. Los hechos

    1. La accionante interpuso demanda de restitución de inmueble arrendado contra Sociedad Industrial de Grasas Vegetales SIGRA S.A. para que se declare terminado el contrato celebrado sobre algunas oficinas y parqueaderos ubicados en la Calle 17 No. 68b-68 de esta ciudad, invocando como causal, la mora en el pago de la renta. [Folio 24, c. 1, exp. 2010-0444]

    2. El asunto, correspondió por reparto al Juzgado 30 Civil del Circuito, que por auto de 13 de septiembre de 2010 dispuso su admisión. [Folio 38, c. 1, exp. 2010-0444]

    3. Notificada la demandada, se opuso a las pretensiones mediante las excepciones que denominó “imposibilidad jurídica de solicitar la terminación de un contrato de arrendamiento que se encuentra terminado desde el 30 de abril de 2010”, “improcedencia en la orden de entrega al demandante de un inmueble que le fue entregado el 27 de mayo de 2010”, “falta de objeto jurídico sobre el cual proveer, pues la demanda pretende la terminación de un contrato de arrendamiento y la entrega de un bien, cuando el contrato está terminado y el inmueble entregado con anterioridad a la presentación de esta demanda”, “transacción novatoria”, “cosa juzgada”, “los cánones de arrendamiento, administración...

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