Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013
Fecha | 02 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001220300020130099001 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., dos de agosto de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil trece
R.. Exp.: 11001-22-03-000-2013-00990-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de junio de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Studio Íntimo S.A. frente a los Juzgados Quince Civil Municipal de Descongestión y Primero Civil del Circuito, ambos de Bogotá, trámite al que se vinculó a Unión Comercial Roptie S.A. – Unicor S.A. y al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá.
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con las sentencias proferidas en el juicio ejecutivo que se promovió en su contra.
Pretende, en consecuencia, que se ordene proferir un nuevo fallo que valore adecuadamente las pruebas recaudadas.
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Los hechos
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La sociedad Unión Comercial Roptie S.A. instauró una demanda ejecutiva contra la accionante, para reclamar el pago de la obligación incorporada en unas facturas cambiarias de compraventa que aportó. [Folio 23, c. 1 exp. 2007-00813]
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El conocimiento de dicho asunto correspondió al Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, que el 15 de agosto de 2007 libró orden de pago. [Folio 31, c. 1 exp. 2007-00813]
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Notificada de la anterior decisión, la ejecutada formuló excepciones de mérito de “inexistencia del negocio causal”, “vicios ocultos en la materia prima entregada”, “contrato no cumplido” e “inexistencia de la mora”, fundadas en que las mercancías entregadas por la vendedora ejecutante no tenían la calidad exigida, de ahí que no ha incurrido en mora, dado que su contraparte no cumplió la su obligación de entregar los insumos con las especificaciones técnicas requeridas. [Folio 62, c. 1 exp. 2007-00813]
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Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 30 de marzo de 2012, el Juzgado Quince Civil Municipal de Descongestión de Bogotá al que fue remitido el expediente, declaró no probadas las aludidas defensas y en consecuencia, dispuso la continuidad de la ejecución. [Folio 297, c. 1 exp. 2007-00813]
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Inconforme con lo resuelto, la parte demandada apeló. [Folio 300, c. 1 exp. 2007-00813]
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A través de pronunciamiento de 18 de abril de 2013, el superior funcional confirmó el fallo. [Folio 50, c. 5 exp. 2007-00813]
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Asegura la peticionaria del amparo que los juzgadores...
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