Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371614

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013

Fecha02 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130103301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil trece R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-01033-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de junio de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R.M.R.V. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de descongestión de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados P.A.S.F., L.R.R.G. y los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión y Veintisiete Civil Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al denegar las pretensiones en el proceso reivindicatorio que promovió, sin tener en cuenta que demostró los presupuestos de dicha acción.

    En consecuencia, pretende que se ordene proferir sentencia que atienda sus reclamos. [Folio 1]

  2. Los hechos

    1. P.A.S.F. y la accionante instauraron demanda ordinaria reivindicatoria contra L.R.R., para que se le ordene restituirles el inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Bogotá, y cuya posesión adquirió por efecto de un contrato de promesa de compraventa. [Folio 10, c. 1, exp. 2007-0049]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, que por auto de 31 de enero de 2007 dispuso su admisión. [Folio 12, c. 1, exp. 2007-0049]

    3. Notificado el demandado, se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo, que no es poseedor de mala fe porque suscribió un contrato de promesa de compraventa respecto de dicho inmueble, actuando como prometiente comprador. [Folio 43, c. 1, exp. 2007-0049]

    4. Remitidas las diligencias al Juzgado 24 Civil Municipal de descongestión de Bogotá, a través de sentencia de 21 de julio de 2012 dicha autoridad negó las pretensiones de la demanda, argumentando, que como la posesión del demandado deviene de un contrato de promesa de compraventa, no procede la acción reivindicatoria como quiera que “para que el poseedor pueda ser compelido a restituir el bien, es necesario que previamente se destruya el vínculo jurídico-contractual que lo ata con el propietario y lo autoriza para detentar[lo]” el inmueble. [Folio 137, c. 1, exp. 2007-0049]

    5. ...

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