Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013

Fecha02 Agosto 2013
Número de expediente15693220800020130008701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., dos de agosto de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil trece.

R.. exp. 15693-22-08-000-2013-00087-01

Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de junio de dos mil trece, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.B.G. contra los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, Promiscuo Municipal de Nobsa y M.D.R.A..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, honra, vivienda, “propiedad” y posesión, que considera vulnerados por los accionados, porque en el trámite de la liquidación de sociedad conyugal de M.D.R.A. y H. de J.G.A., se ordenó la entrega de un inmueble a favor de aquella, desconociendo que él es propietario de una cuota parte del bien.

    En consecuencia, pretende que se le restituya el predio, junto con todas las mejoras plantadas, se anule la diligencia de entrega y se le indemnice por los perjuicios que se le generaron. [Folio 4]

  2. Los hechos

    1. M.D.R.A. promovió proceso de divorcio en contra de H. de J.G.A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. [Folio 19, c. 1 del expediente de tutela]

    2. En el referido asunto, se decretó el embargo de la cuota parte del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 095-19105, inscrito el 5 de octubre de 2007. [Folio 18 envés, c. 1 del expediente de tutela]

    3. Concluido el proceso verbal, a continuación, se adelantó el trámite de liquidación de sociedad conyugal, en el que se dictó sentencia el 11 de marzo de 2009, aprobatoria del trabajo de partición, que le adjudicó el referido bien a la demandante. [Folio 111, c. 1 del expediente de tutela]

    4. La autoridad judicial que conoció del proceso, dispuso levantar la medida cautelar que recaía sobre el predio, orden que se inscribió el 15 de mayo de 2009. [Folio 19, c. 1 del expediente de tutela]

    5. Por medio de la escritura pública número 2829 de 15 de octubre de 2007, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso, H. de J.G.A. transfirió a favor del accionante “la totalidad del derecho de cuota restante que en común y proindiviso tiene sobre un lote de terreno denominado ‘EL TABLÓN’ (…) con REGISTRO CATASTRAL No. 020000200017000, el lote de terreno con una extensión superficiaria de 1.350 metros cuadrados, la venta equivale al cincuenta por ciento (50%)”, instrumento público que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria número 095-19105 el 3 de junio de 2009. [Folio 19, c. 1 del expediente de tutela]

    6. Mediante auto de 25 de agosto de 2010, se especificó que la extensión del predio adjudicado a la actora correspondía a 117 metros cuadrados, “por venta anterior de parte del inmueble”. [Folio 112, c. 1 del expediente de tutela]

    7. A través de providencia de 29 de septiembre de 2010, previa petición de la demandante, se ordenó la entrega a su favor, del bien raíz asignado, para cuyo propósito se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa. [Folio 97, c. 1 del expediente de tutela]

    8. El 3 de enero de 2011, el promotor del amparo solicitó que se revocara la anterior decisión. [Folio 112, c. 1 del expediente de tutela]

    9. En proveído de 19 de enero de 2011, se negó el anterior pedimento. [Folio 96, c. 1 del expediente de tutela]

    10. En su contra, el accionante, interpuso reposición y en...

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