Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371654

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013

Fecha02 Agosto 2013
Número de expediente25000221300020130017901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dos de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil trece

R.. exp.: 25000-22-13-000-2013-00179-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de junio de dos mil trece por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por Y.M.M., contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Facatativá, a la cual fueron vinculados Sol Marina, C.E., N.A., G., Piedad, C.L., L.E. y E.M.M., L.O.S., la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque en el proceso de sucesión de M.M.M. vda de M., aprobó el trabajo de partición, incluyendo como activo unos dineros que no eran de la causante.

    En consecuencia, pretende que se revoque la referida determinación, y se valoren las pruebas que aportó, con el fin de demostrar la propiedad alegada. [Folio 10, c.1]

  2. Los hechos

    1. La accionante, P., Carmen Lucía, Y.M., S.M., C.E. y N.A.M.M., invocando su condición de herederos de la extinta M.M.M. vda de M., presentaron demanda para que se diera inicio al proceso de sucesión. [Folio 29, c. 1 de copias]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá, que por auto de 27 de noviembre de 2006, dispuso su admisión y ordenó los respectivos emplazamientos. [Folio 32, c. 1 de copias]

    3. La audiencia de inventarios y avalúos se llevó a cabo el 12 de septiembre de 2007, en la cual, entre otros, se incluyó como partida tercera: “los dineros que la causante tenía depositados en la Cooperativa de Ahorro y C.S.F.L., que fueron retirados por la señora Y.M.M., según folios 59 y siguientes del expediente así: DIEZ MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($10.111.990) y aportes como asociada por NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA PESOS (955.060), más los intereses causados desde el 12 de marzo de 2004 fecha en la cual fueron retirados por quien tenía firma alternativa esto es la señora Y.M.M.M., hasta el día de hoy liquidados al interese corrientes” [Folio 78, c. 1 de copias]

    4. De los inventarios y avalúos se corrió traslado, el cual venció sin objeción alguna de las partes, razón por la cual fueron aprobados en auto de 19 de octubre de 2007. [Folio 82, c. 1 de copias] 5. El 22 de julio de 2008, se presentó el trabajo de partición, del cual se corrió traslado en auto de 13 de agosto siguiente...

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