Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371678

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente41352
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 269 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

VISTOS

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia proferida el 19 de diciembre de 2012, declaró a J.A.O.O., Juez Primero Civil del Circuito de Magangué - Bolívar, autor responsable de la comisión del delito de prevaricato por acción, imponiéndole una pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión, multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de sesenta (60) meses.

El aludido fallo, fue impugnado por la defensa mediante el recurso de apelación que se resuelve en este pronunciamiento.HECHOS:

El 18 de marzo de 2004, el abogado P.E.N.B., en calidad de apoderado del señor J.P.R. presentó “demanda ejecutiva laboral de menor cuantía contra el municipio de Tiquisio – Bolívar”[1], como título ejecutivo allegó treinta y dos (32) cheques suscritos por el señor NIELSEN DE L.S., alcalde del referido ente territorial, y su tesorero[2]; cuyos valores sumados arrojaban la suma de trescientos sesenta y un millones trescientos dieciséis mil pesos ($ 361.316.000.00). Además allegó el demandante una certificación o constancia suscrita por los giradores, según la cual, los cheques fueron “girados por concepto de pago de salarios correspondientes al año 2003”[3] y cedidos a PACHECO RANGEL.

El 31 de marzo de 2004, el acusado J.A.O.O., actuando como titular del Juzgado Primero Civil del circuito de Magangué, decidió que la demanda debía tramitarse por “la vía de ejecución laboral ”[4], bajo el radicado No. 2004-083, y libró mandamiento de pago contra la entidad demandada por la suma de trescientos sesenta y un millones trescientos dieciséis mil pesos ($ 361.316.000.00); y allí mismo decretó el embargo y secuestro de bienes muebles y de los recursos que tuviera o recibiera el municipio por la cuantía de quinientos treinta millones ($530.000.000.00) de pesos, todo ello conforme a los valores expuestos por el demandante como cuantía reclamada, sumado a la sanción establecida en el artículo 731 del Código de Comercio[5].

Mediante escrito anónimo dirigido a la Fiscalía Seccional de Magangué, se denunció como constitutivas de delitos las conductas anteriormente referidas, en las que se involucraban al J.O.O., al alcalde N.D.L.S., su tesorero C.P., al también alcalde S.O.P., y al señor J.P.R..

Se indica en la denuncia que el proceso se tramitó como si fuera un proceso ejecutivo laboral cuando en realidad era un ejecutivo singular civil, para lo cual se precisa que el señor P.R., es reconocido en la región como prestamista y nunca ha laborado en el municipio; igualmente, se asegura que el alcalde NIELSEN DE LEÓN ZAYAS habiéndose notificado del auto de mandamiento de pago, no presentó excepción alguna y terminó transando o conciliando el negocio con su contraparte, quien nunca había tenido vínculos con el ente territorial, porque finalmente con la maniobra lo que se pretendía era financiar, con los dineros embargados y retenidos, la candidatura de S.A.O.P., quien aspiraba a la alcaldía de Tiquisio.

En similares términos los concejales del referido ente territorial, los señores FERNEL POLANCO ARROYO, W.J.H. y D.D.D., presentaron denuncia ante el F. General de la Nación el 26 de julio de 2006, afirmando que los cheques fueron emitidos sin causa alguna, sin la debida disponibilidad presupuestal y sin provisión de fondos.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, a través de proveídos del 29 de octubre de 2004[6] dio apertura a la investigación preliminar en contra de J.A.O.O., a efecto de determinar las irregularidades en que éste hubiera incurrido en el trámite judicial adelantado con motivo de la demanda ejecutiva instaurada, mediante apoderado, por el señor J.P.R..

  2. Practicadas algunas pruebas, entre ellas una inspección judicial al proceso con radicado No. 083-2004 y escuchar en declaración jurada a los señores J.P.R.[7], S.O.P.[8] y NIELSEN DE LEÓN SAYAS[9], esto es, en su orden, al accionante, el recién electo alcalde de Tiquisio y quien se desempeñara para la época como burgomaestre del referido ente territorial, se ordenó mediante resolución del 18 de enero de 2006 abrir instrucción formal contra el entonces Juez Primero Civil del Circuito de M., como presunto autor del delito de prevaricato por acción.

  3. El funcionario investigador vinculó al entonces Juez Primero Civil del Circuito de Magangué - Bolívar mediante diligencia de indagatoria del 28 de julio de 2006, actuación procesal durante la cual el sindicado negó con firmeza tener consciencia de haber proferido una decisión manifiestamente contraria a la ley, pues adujo a su favor “contar con una demanda que se señalaba como ejecutiva laboral y cuya documentación correspondía a una serie de cheques por diferentes valores y una constancia de que los mismos correspondían a pagos de sueldos del año 2003” [10].

  4. Tras el cierre de la investigación, el 29 de mayo del 2008, J.A.O.O. fue acusado por el delito de prevaricato por acción[11], resolución contra la cual el procesado interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación[12], los cuales le fueron resueltos en forma negativa a sus pretensiones.

  5. Ejecutoriado el vocatorio el 12 de diciembre de 2008[13], correspondió el conocimiento del proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, ante la cual se adelantaron las audiencias correspondientes a dicha etapa procesal.

  6. El 19 de diciembre de 2012 se produjo fallo de carácter condenatorio, contra el que se interpuso el recurso de apelación que ahora debe resolverse.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA:

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, consideró que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para condenar a J.A.O.O., como autor del delito de prevaricato por acción, por las razones que siguen, las cuales se sintetiza por la Corte así:

  7. En el plenario obra oficio de fecha 1 de abril de 2005, suscrito por el señor S.O.P., Alcalde en ese entonces del Municipio de Tiquisio-Bolívar, a través del cual hace saber a la Procuraduría Provincial de Magangué que los títulos valores cheques, descritos en el oficio de fecha 10 de marzo del año 2004, fueron girados a una persona particular de nombre J.P.R., persona ésta que jamás había sido funcionaria del ente municipal. Al proceso civil nunca se allegó prueba demostrativa de la relación laboral que justificase la emisión de los cheques.

    Destaca el Tribunal, que por una parte el beneficiario de los cheques expuso que se generaron en un préstamo que hizo al alcalde para pagar nóminas y de otro lado explica que le compró las nóminas a los empleados a través del alcalde.

  8. Para el a quo, el auto de mandamiento de pago fechado el 31 de mayo de 2004, choca abiertamente con los artículos 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el 488 del Código de Procedimiento civil, ya que de los treinta y dos (32) títulos valores que integran los documentos de recaudo ejecutivo, en la demanda ejecutiva laboral, impetrada por el señor J.P.R., contra el municipio de Tiquisio, no se vislumbra el incumplimiento de una obligación nacida en una relación laboral, tal como lo preceptúa la norma en cita, sino una acreencia de carácter civil o comercial[14], pues tuvo su origen en la compra de la nómina de los empleados del referido ente territorial que hiciere el señor PACHECO RANGEL al Alcalde en ese entonces de la municipalidad ya reseñada, señor NIELSEN DE LEÓN SAYAS.

  9. Por la amplia experiencia del procesado como J. -más de 26 años- y formación académica, resulta ilógico que desconociera, que los cheques al ser títulos valores revestidos de autonomía, éstos no requieren estar acompañados de otros documentos que afirmen cual es el origen de los mismos, pues ellos por sí solos eran suficientes para iniciar ejecución, teniendo en cuenta que de cada título valor se desprendía una obligación clara, expresa y exigible, proveniente del deudor, municipio de Tiquisio, a favor del señor P.R.. Seguidamente, concluye que se encuentra demostrado el elemento subjetivo de la conducta imputada, al considerar:

    “Como ya se deja entrever, para la Sala es claro que el Funcionario tuvo el ánimo de violar conscientemente la ley, en abierta contravía de lo que en derecho se impone como solución frente al supuesto de hecho sobre el que debía emitir un pronunciamiento…máxime si el fundamento utilizado por éste funcionario, conllevó al enfrentamiento con la realidad procesal sobre la que en su momento debía pronunciarse.

    Tan palmario fue ello, que teniendo la oportunidad de corregir tal yerro, no lo hizo pues dio por inexistente la causal de nulidad propuesta en su momento por el representante de la Procuraduría General de la Nación.

    En dicha oportunidad el señor G.A.F.C., en su calidad de Procurador Provincial de Magangué, invocó como causal de nulidad, el numeral 4 del artículo 140 del C.P.C. «cuando la demanda se tramita por proceso diferente», por cuanto a su parecer la demanda incoada por el señor P.R., debió tramitarse a través de un proceso ejecutivo singular, pero el aquí procesado insistió en mantenerse firme en su postura, para denegar por improcedente la misma.”[15]

    Y por esa vía, termina, encontrando demostrada la antijuridicidad del comportamiento del acusado, en los siguientes términos:

    “concluye esta Colegiatura que el comportamiento procesal por el que se juzga al doctor J.A.O.O., vulneró el bien jurídico funcional de la administración pública, dado que la decisión por él proferida fue ostensiblemente adversa a la solución jurídica que imponía el derecho vigente y que el funcionario estaba en la obligación de respetar.”[16] Para finalmente, en sede de culpabilidad, emitir el juicio de...

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