Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013

Fecha21 Agosto 2013
Número de expediente41672
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta Nº 269

Bogotá D.C., veintiuno de agosto de dos mil trece.

VISTOS

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por los representantes, tanto de los terceros como del Banco Agrario, contra la decisión proferida por la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual les negó el reconocimiento de dineros correspondientes a compensaciones; como consecuencia de la decisión de restitución a la víctima, de dos bienes inmuebles ubicados en el municipio de Charalá, dentro del proceso transicional adelantado en contra de G.A.M.A..

ANTECEDENTES

El desmovilizado G.A.M.A. –alias R.- del Frente Comuneros Cacique Guanentá del Bloque Central Bolívar Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia, en desarrollo de su versión libre confesó –en sesión de 21 de octubre de 2009- que despojó a la señora A.O. de Vega de dos inmuebles, cuya propiedad le ordenó transmitir a favor de uno de sus colaboradores, W.Ó.M.O.; siendo los dos bienes:

- Una casa de habitación ubicada en la zona urbana del Municipio de Charalá, en la Calle 21 No 15-21 inscrita al folio de matrícula inmobiliaria 306-0013969; y,

- Un predio rural llamado El Bosque, ubicado en la vereda La Grima del mismo municipio, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 306-0000163.

Por tal razón, a solicitud de la Fiscalía, se dio inicio a todo el trámite incidental dirigido hacia la restitución de tales inmuebles a favor de la mencionada víctima; dentro del cual se hicieron parte en condición de terceros afectados de buena fe:

- En relación con la casa de habitación ubicada en la zona urbana de Charalá: Á.M.P.V., actual propietario inscrito[1] de dicho bien.

- En relación con el inmueble rural: N.O.F.L. y L.H.R. Maldonado[2] –actuales titulares del derecho de dominio-, así como el Banco Agrario, institución que obra como acreedora hipotecaria de dichos propietarios inscritos.

El trámite incidental concluyó con decisión adoptada el pasado 8 de mayo mediante la cual la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de B. resolvió: 1) negar una nulidad pretendida por los terceros, 2) levantar la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que había ordenado sobre los dos inmuebles, 3) ordenar la restitución definitiva de los mencionados bienes, libres de todo gravamen, a favor de la víctima A.O. de Vega, 4) ordenar al registrador de instrumentos públicos la cancelación de varias anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria de la casa ubicada en la zona urbana, 5) ordenar al registrador de instrumentos públicos la cancelación de varias anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria del predio rural, 6) no ordenar el pago de compensaciones y mejoras a favor de quienes intervinieron en el incidente en calidad de terceros, 7) compulsar unas copias a fin de que se investiguen posibles delitos cometidos en el trámite del incidente, con excepción de las pedidas por los terceros para que se indague penalmente a sus vendedores; y, 8)comisionar a la Fiscalía para que verifique la entrega material de los bienes a la mencionada víctima.

Contra el numeral 6º de la decisión adoptada –la denegación de las compensaciones y mejoras-, al igual que contra la decisión de no compulsar copias para la investigación penal – una parte del numeral 7º- se interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación en nombre de dos de las víctimas - Orlando Franco León y L.H.R.M.-, y directamente el de apelación por parte del apoderado del Banco Agrario S.A., exclusivamente contra la negativa de la compensación en su favor.

El recurso horizontal fue negado y en consecuencia, el proceso fue remitido a esta Corporación a efectos de que resuelva las apelaciones.

LA DECISIÓN CUESTIONADA

Los apartes materia del recurso de apelación, como ya se anotó fueron dos:

- La negativa a compulsar las copias para que se investigue penalmente a R.A.M. y M.R.G., petición elevada por el representante de los terceros, indicando como sustento que dentro de lo analizado en el proceso no se encuentran elementos para inferir la comisión de un hecho ilícito específicamente en lo referente a esa tradición; y, que en todo caso, nada impide a quienes se consideran afectados con el proceder de tales personas, a formularles la correspondiente denuncia.

- La declaración que realiza el a quo en relación con que 1) los apelantes no son de buena fe exenta de culpa, por lo que no tienen derecho a la compensación, por la falta de demostración de dicho elemento a lo largo del debate probatorio; y, 2) que al Banco Agrario no se le puede tener como un tercero de buena fe exenta de culpa, por cuanto su actuar no fue lo suficientemente precavido al momento del análisis del bien inmueble que recibía en garantía hipotecaria.

LA APELACIÓN

Sólo fue materia de impugnación lo relacionado con uno de los bienes, esto es, del inmueble rural ubicado en la vereda La Grima, finca “El Bosque”.

El representante de los terceros, en primer término indicó que la policía judicial nunca realizó una inspección completa de la finca “El Bosque” lo cual conllevó a que no se pudiesen observar las mejoras que él reclama como realizadas allí, pues los análisis se hicieron respecto de la casa de habitación, cuando las inversiones alegadas se efectuaron en los pastizales y en el ganado, ya que sus representados tenían como meta la creación de un negocio lechero, por lo que esa falta de valoración impidió la constatación de las obras llevadas a cabo en dicho predio rural, las cuales valorizaron el bien y por tanto les debe ser reconocida la compensación por tales mejoras.

En segundo término solicita que se modifique la negativa de compulsar copias en contra de Roky

Antonio Maldonado y M.R.G.[3], dado que ellos debían conocer la situación jurídica del inmueble rural objeto de restitución y valiéndose de que sus representados estaban viviendo en España cuando lo adquirieron, y por tanto ignoraban tal contexto ilegal que rodeaba su propiedad, ellos, M. y G., se aprovecharon dolosamente de dicho desconocimiento, lo cual amerita ser investigado penalmente.

La representante del Banco Agrario insistió en que dicha institución crediticia debía ser considerada como un tercero de buena fe exenta de culpa toda vez que cumplió con los lineamientos que se exigen a la hora de otorgar un crédito hipotecario, y que si bien entre la aprobación del empréstito y la constitución de la hipoteca sobre el inmueble transcurrió más de un mes, también lo es que la suspensión del poder dispositivo del inmueble solo se inscribió en el registro inmobiliario hasta noviembre de 2011, esto es, cuando la hipoteca ya se había realizado –en mayo de ese mismo año-, lo que hacía imposible que el banco tuviese conocimiento del proceso penal que se adelantaba.

Agregó, a su vez, que al momento de constituirse el gravamen, el notario preguntó al señor N.O.F.L. –uno de los actuales dueños y quien hipotecó la finca al Banco Agrario, a sabiendas de que ya se había iniciado el incidente de restitución en el proceso transicional- si existía algún inconveniente legal para dicho acto, lo cual negó, cuando en realidad debió poner de manifiesto la iniciación del incidente; por lo que el Banco si actuó de buena fe y fue engañado por sus deudores hipotecarios.

Los no recurrentes:

La Fiscalía considera que la decisión apelada se debe mantener en su integridad, argumentando que, con la interposición del recurso lo que se busca es dilatar la entrega...

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