Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371730

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Agosto de 2013

Número de expediente42057
Fecha21 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta Nº 269.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide de plano la Corte el impedimento manifestado por tres magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, Antioquia, doctores M. delS.O.C., C.A.B.B. y C.A.R.C., para conocer de la apelación presentada en contra del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, respecto de H.A.B.A., W.Y.G.B., D.E.Q., Ó.D.R. TORRES, L.A.C.M., N.A.C. CARO, E.D.J.P.P. y M.L.M.M., a quienes se vinculó por los delitos de extorsión agravada, en concurso homogéneo sucesivo, y concierto para delinquir agravado.A N T E C E D E N T E S

  1. Los hechos fueron narrados en el fallo de primer grado objeto de apelación ante el Tribunal, del siguiente tenor:

    “La noticia criminal que dio inicio a la presente actuación fue comunicada por la agente A.Z.S. el día 3 de febrero de 2009, quien informó que en esa fecha había recibido una llamada anónima a través de la cual una persona anuncia ser víctima de un grupo de aproximadamente siete personas que a nombre de las CONVIVIR exigen a los comerciantes del sector de la calle 51 con carrera 49 del centro de la ciudad de Medellín, una suma semanal que oscila entre diez mil y treinta mil pesos, como contraprestación de una simulada vigilancia privada para el comercio formal y para permitir a los vendedores informales el uso de un determinado espacio público en la zona para el desarrollo de su actividad laboral.

    Según el informante, algunos de los individuos que realizan tal actividad se conocen con los alias de “cuello”, “G.” y “la mona” sujetos estos que amenazan de muerte a sus víctimas y los agreden si no les entregan el dinero solicitado; en muchos casos se apoderan del producido diario y fuerzan los candados y las puertas de los establecimientos de comercio de la zona.

    Con fundamento en la información proporcionada se adelantó el correspondiente programa metodológico compuesto por una serie de actos urgentes que permitieron confirmar las circunstancias de tiempo, modo y lugar denunciadas, estableciéndose la plena identidad de las personas involucradas en la actividad ilícita, ocho en total, cuyas capturas fueron solicitadas el 24 de marzo de la misma anualidad.”

  2. Luego de adelantarse las audiencias preliminares y las propias del juicio oral, con fecha del 22 de marzo de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, emitió sentencia condenatoria en contra de todos los acusados, a los cuales impuso pena de 302 meses de prisión y multa en cuantía de 3.900 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de coautores de los delitos por los cuales se les vinculó penalmente.

    Todos los defensores y la Fiscalía, interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelación.

  3. El asunto le fue repartido, en segunda instancia, a la Sala de Decisión presidida por la Magistrada M. delS.O.C., el 23 de abril de 2013.

    Empero, en auto suscrito por ella y los magistrados C.A.B.B. y C.A.R.C., el 26 de julio de 2013, se dijeron los funcionarios impedidos para examinar en segunda instancia lo decidido por el A quo, dado que dieron su opinión sobre el asunto en trámite diverso al mismo.

    En concreto, advierten los magistrados que varios de los apelantes señalaron como una de las razones de la impugnación, que la jueza encargada del fallo no hubiese resuelto su solicitud de nulidad una vez planteada, previo a otorgarles la palabra para alegar de fondo, sino que decidió diferirla para el fallo, lo que en sentir de los recurrentes obliga a retrotraer el asunto hasta ese estadio, para que se resuelva esa invalidez deprecada y luego se otorgue la palabra a la defensa en aras de presentar sus alegaciones finales.

    Añaden los funcionarios que el 20 de febrero de 2003 les correspondió a ellos mismos decidir una acción de tutela –aportan copia del fallo-, presentada por los defensores de varios de los procesados en este asunto, en la cual deprecaban los abogados la protección del debido proceso y el derecho a la defensa, supuestamente vulnerado por la jueza de primera instancia, en cuanto, difirió para la sentencia la solicitud de nulidad y dio por terminada la etapa de alegaciones finales, sin que los accionantes hicieran uso de la palabra.

    Sostienen los Magistrados, a su vez, que en el fallo de tutela se examinó expresamente el tópico...

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