Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457371902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130168600
Fecha01 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-01686-00

Se decide el amparo formulado por J.C.P.S. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que motiva esta queja.

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, el accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  2. Señala que la autoridad encartada vulneró sus garantías al revocar el auto del a-quo que declaró probada la excepción de “falta de legitimación por pasiva”, que como previa formuló dentro de la ejecución hipotecaria que en su contra adelanta el Fondo Nacional del Ahorro; para, en su lugar, ordenar la continuación del recaudo.

  3. Apoya la reclamación en los siguientes supuestos fácticos (folios 29 al 34):

a.-) Que con el consentimiento del acreedor, FNA, transfirió la vivienda objeto del gravamen a su suegra N.Y.V., quien suscribió un acuerdo de pago, “dejando claro que la responsable del crédito era [ella]”.

b.-) Que por exigencia del apoderado de la entidad financiera se notificó del mandamiento de pago en el coactivo en mención.

c.-) Que por vía de reposición planteó la aludida defensa debido a que “no es el actual propietario del bien objeto de litigio”, lo que dio lugar a que el 12 de abril de 2012, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la capital del Valle del Cauca profiriera sentencia anticipada a su favor.

d.-) Que el 13 de junio de 2013, el Tribunal accionado infirmó esa providencia, y a cambio desestimó su “excepción”, con lo que incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo al interpretar y aplicar arbitrariamente el parágrafo del artículo 554 del Código de Procedimiento Civil y el precedente de la Corte Constitucional, C-798 de 2003, según los cuales, para que el juez pueda de oficio tener como sustituto al nuevo propietario, el legislador exigió expresamente que el demandante acredite el embargo, cuestión esta que no ocurrió en el caso concreto.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

El Tribunal se atuvo al contendido del proveído que se censura (folio 51).

La Juez Décima Civil del Circuito de la mencionada ciudad informó que el 16 de febrero de 2013 negó la tutela que N.Y.V. interpuso contra el Fondo Nacional del Ahorro, decisión que fue impugnada sin que le haya sido devuelto el expediente (folios 53 al 59).

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