Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130163400
Fecha01 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). Ref.: Exp. N° 1100102030002013-01634-00

Se decide el amparo formulado por E.E.Q.M. y D.G.T. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado de Familia de Gacheta, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina la presente queja.

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, los promotores solicitan la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, propiedad e igualdad.

  2. Señalan como contrarias a sus garantías las sentencias de instancia que acogieron las pretensiones de la demanda de petición de herencia que instauró en su contra O.C.U., así como las agencias en derecho que se fijaron a su cargo y a favor de su contraparte por cada uno de los juzgadores involucrados.

  3. Sustentan su petición en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 41 y 42):

Que en el referido trámite la convocante deprecó rehacer la partición en la sucesión doble e intestada de S.C.U. y A.C., y que se le asignara la cuota hereditaria que le correspondería a su padre E.C..

Que se opusieron a las súplicas argumentando que el progenitor de la demandante falleció hace más de treinta y ocho años, y que por ello el derecho que reclama se encuentra prescrito.

Que en sentencia del 6 de marzo de 2012, el a-quo accedió a lo pedido en el libelo; los obligó a restituir a la masa sucesoral tres millones novecientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y un pesos con cuatro centavos ($3.968.831,04), y los condenó a pagar costas, fijando como agencias en derecho dos millones ciento cuarenta mil pesos ($2.140.000).

Que la anterior suma corresponde al noventa y dos por ciento (92%) del total de las aspiraciones, cuando el acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura autoriza señalar hasta un máximo del veinte por ciento (20%).

Que el 31 de julio siguiente, el Tribunal ratificó la determinación de primer grado y a su vez les mandó cancelar “agencias en derecho” por un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), que equivale al sesenta y siete por ciento (67%) del petitum, siendo que el acto administrativo mencionado autoriza hasta un cinco por ciento (5%).

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

El Juzgado...

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