Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372234

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
Número de expediente1100102030020130166400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-00-2013-01664-00 Se decide la acción de tutela promovida por L.R.B.O. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito , la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y Banco Colpatria Red Multibanca S.A., trámite al cual se vinculó a A.L.C.T..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el escrito que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad, vivienda e igualdad, que considera vulnerados por las citadas autoridades judiciales, por tramitar proceso hipotecario en su contra pese a que con el libelo introductorio no se allegó la reliquidación y restructuración del crédito cobrado, ni se acreditó la aplicación del abono, exigencias establecidas en la Ley 546 de 1999.

    Solicita, en consecuencia, la revocatoria de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, para que se decrete la nulidad de lo actuado en el juicio ejecutivo desde la admisión de la demanda y se apliquen las previsiones de la citada ley 546. [Folio 10]

  2. Los hechos

    1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, se tramita el proceso hipotecario de Banco Colpatria Red Multibanca contra el accionante. [Folio 110]

    2. Cumplido el trámite de rigor, mediante sentencia de 2 de febrero de 2006, el juzgado de conocimiento negó las excepciones que interpuso el accionante invocando el incumplimiento de la Ley 546 de 1999 y ordenó seguir adelante con la ejecución. [Folio 4]

    3. Inconforme, el actor interpuso apelación. [Folio 4]

    4. A través de fallo de 13 de julio de 2007, el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión apelada. [Folio 4]

    5. El 27 de enero de 2008, se practicó la diligencia de remate, que se aprobó en proveído de 6 de marzo de 2009. [Folios 93, 112]

    6. El accionante, presentó incidente de nulidad aduciendo, “que a la actuación le faltaba un requisito sustancial para la efectividad de la acción ejecutiva, la reliquidación del crédito”. [Folio 92]

    7. Por auto de 18 de julio de 2008, el juzgado accionado negó la referida solicitud de nulidad porque no se sustentó en alguna de las causales señaladas en la norma adjetiva. [Folio 90]

    8. El 10 de noviembre de 2008, el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó aquella providencia a propósito de la apelación que impetrara el tutelante. [Folio 90]

    9. El Juzgado Civil del Circuito libró despacho comisorio para la entrega del predio rematado, el cual se asignó a la Inspección 5ª de Policía de Villavicencio. [Folio 42]

    10. En criterio del peticionario del amparo, en la actuación se vulneraron las garantías invocadas porque pese a que con la demanda ejecutiva no se aportaron la reliquidación y restructuración del crédito, se continuó con el trámite y se profirió sentencia...

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