Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente05001220300020130048601
Fecha08 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., ocho de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil trece.

R.. exp.: 05001-22-03-000-2013-00486-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de junio de dos mil trece, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por C.J.Z.R. contra los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, los dos de ese mismo Distrito Judicial, trámite al que fueron vinculados L.B.C.A. y P.N.D.Q..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en el curso del proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra, porque se ordenó rematar el inmueble cautelado, a pesar de que el mismo no se secuestro, pues tal diligencia quedó afectada con la nulidad que por indebida notificación se decretó, y por cuanto se le despojó del predio, por parte de quien “aparentó” ser la secuestre del bien, “con la ayuda de la secretaria del Despacho que emitió una certificación errónea e ilegal”.

    En consecuencia, pretende que se suspenda la venta en pública subasta, para que se practique el secuestro sobre el inmueble, y entre tanto, se le restituya el mismo. [Folio 3]

  2. Los hechos

    1. La Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda Conavi, hoy Bancolombia S.A., promovió proceso ejecutivo hipotecario en contra de C.J.Z.R., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín, que libró mandamiento de pago el 8 de octubre de 2002. [Folio 74, c. 1 del expediente]

    2. Previa solicitud de la ejecutante, por auto de 5 de junio de 2003, se ordenó el emplazamiento del demandado. [Folio 98, c. 1 del expediente]

    3. El curador ad litem designado, presentó escrito, sin proponer excepciones. [Folio 111, c. 1 del expediente]

    4. El 29 de enero de 2003, la Inspección Segunda Especializada de Policía de Medellín, comisionada, practicó el secuestro del inmueble hipotecado. [Folio 124, c. 1 del expediente]

    5. El 21 de mayo de 2004, el ejecutado solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado, por indebida notificación del mandamiento ejecutivo. [Folio 1, c. 3 del expediente]

    6. Por auto de 8 de febrero de 2005, se declaró la nulidad de la actuación, desde la providencia de 5 de junio de 2003, que ordenó el emplazamiento del demandado. [Folio 16, c. 3 del expediente]

    7. En su contra la ejecutante interpuso reposición, y en...

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