Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372342

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130173000
Fecha08 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., ocho de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil trece. R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01730-00

Se decide la acción de tutela promovida por R.J.R.T. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de ese Distrito Judicial, trámite al que fueron vinculados Bancolombia S.A., P.O.B.R. y D.L.M.G..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y doble instancia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al declarar bien denegado el recurso de apelación que interpuso contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito el 31 de enero de 2013, que negó la nulidad que promovió dentro del proceso ejecutivo hipotecario, y debido a que no se ha resuelto la oposición que presentó al secuestro.

    En consecuencia, solicita que se anule la actuación procesal, y se oriente a los accionados para que tenga en cuenta que de acuerdo con el inciso 5º de artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, el auto que decide sobre la nulidad es apelable, y que debe darse cumplimiento por parte del a quo a la orden impartida por el Tribunal, en cuanto a que debe decidirse la oposición que formuló. [Folio 511]

  2. Los hechos

    1. Bancolombia S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra P.O.B.R., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, que libró mandamiento de pago el 27 de marzo de 2007, providencia en la que se decretó el embargo del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 260-183232. [Folio 36 de este cuaderno]

    2. Por auto de 30 de abril de 2007, se decretó el secuestro del bien raíz cautelado. [Folio 39 de este cuaderno]

    3. La Inspección Sexta Urbana de Policía de Cúcuta, a la que se comisionó para practicar el secuestro, dio inicio a la diligencia, el 10 de julio de 2007, oportunidad en la que la señora R.Y.R.T., presentó oposición, alegando ejercer la posesión del predio. [Folio 428 envés de este cuaderno]

    4. El 10 de junio de 2008, se dio por concluida la diligencia, y la autoridad de policía, resolvió que la oposición no “prosperaba”. [Folio 456 de este cuaderno]

    5. Inconforme con lo decidido, la accionante apeló, recurso que se concedió, ante el superior. [Folio 456 de este cuaderno]

    6. Surtido el trámite correspondiente, se dictó sentencia el 12 de noviembre de 2009, en contra de la que el ejecutado apeló. [Folio 203 de este cuaderno]

    7. El Tribunal Superior de Cúcuta, ante quien se remitió el expediente, resolvió en providencia de 16 de febrero de 2011, declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo, toda vez que no se había decidido sobre la apelación formulada por la opositora, motivo por el que ordenó devolver el expediente al juzgado para que se “tramitara y resolviera el incidente de oposición”. [Folio 463 de este cuaderno]

    8. Para dar...

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