Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372350

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente68001221300020130023201
Fecha08 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 31-07-2013

REF. Exp. T. No. 68001-22-13-000-2013-00232-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 12 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por O.D.G.S. contra la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Que el 16 de abril de 2013 radicó solicitud en Bogotá, ante las oficinas principales de la entidad cuestionada, indagando “sobre unos hechos acaecidos en la cual soy víctima de la entidad Davivienda S.A.”.

2.2.- Que el 20 de mayo de esta anualidad recibió comunicación de 22 de abril de 2013, suscrita por la Dra. E.C.P., en la que se le informó que su “petición” había sido trasladada por competencia a la Fiscalía 4 SAU de B., sin darle mayores detalles.

3- Pidió, en consecuencia, se ordene en el término de 48 horas “entregar respuesta de fondo, congruente con lo peticionado” (folios 1 a 6 C.. 1). LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Fiscal Coordinadora Grupo de Derechos Humanos manifestó que “se le dio respuesta por un funcionario de esta Dirección Nacional, mediante oficio No. 09082 el 22 de abril del año en curso, con DNF 20135000095811… y le fue remitido con planilla No. 371 del 24 de abril de 2013… dentro del cual se le informó al peticionario que la denuncia era tramitada bajo el radicado No. 680016008828201300211, por la Fiscalía Cuarta de la Sala de Atención al Usuario (SAU) de B. y que el estado de la misma es activo y que se le corría traslado de la petición a la precitada autoridad” (folios 20 a 21 C.. 1).

La Fiscalía Cuarta de la Sala de Atención al Usuario (SAU) de B., sostuvo que “(…) en efecto la Directora Nacional de Fiscalías corrió traslado, a este despacho, del derecho de petición impetrado por el accionante, recibido el día 14 de mayo de 2013, del cual se procedió de inmediato a elaborar de manera inmediata su respectiva respuesta, el día 15 de mayo de 2013… debe acotarse, en honor a la verdad, que por parte de este despacho se incurrió en un yerro al enviarse la respuesta del derecho de petición, a una dirección que no...

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