Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372366

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Fecha08 Agosto 2013
Número de expediente11001020300020130169800
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., ocho de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01698-00

Se decide la acción de tutela promovida por G. de J.C.M. frente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Civil del Circuito de T., trámite al que se vinculó al Banco Agrario de Colombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado con las sentencias proferidas en el juicio ejecutivo que se promovió en su contra.

    Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad de todo lo actuado y se ordene emitir un nuevo fallo que guarde consonancia con los medios de prueba que sustentan su defensa. [Folio 8]

  2. Los hechos

    1. El Banco Agrario de Colombia S.A. instauró un proceso ejecutivo con acción mixta contra la Asociación de Productores Agro Pesqueros de Urabá “APAU”, la Corporación Incubadora de Agrupamientos Agroindustriales del Urabá – Incubar Urabá- y varias personas naturales, para recaudar las obligaciones incorporadas en dos pagarés. [Folio 78, c. 1 de copias exp. 2008-00034]

    2. En el libelo se indicó que el accionante garantizó el pago de los préstamos mediante la constitución de hipoteca abierta de primer grado sobre un inmueble de su propiedad, respecto del cual se pidió su embargo y secuestro. [Folio 80, c. 1 de copias exp. 2008-00034]

    3. La apoderada judicial del Banco manifestó que se hacía uso de la cláusula aceleratoria pactada en los títulos valores y en el contrato de hipoteca. [Folio 80, c. 1 de copias exp. 2008-00034]

    4. El conocimiento de dicho asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de T., que el 15 de mayo de 2008 libró orden de pago contra todos los ejecutados y el hipotecante, aunque el escrito introductorio del juicio no se dirigió en su contra. [Folio 91, c. 1 de copias exp. 2008-00034]

    5. Notificado de la anterior decisión, el ahora peticionario del amparo formuló las excepciones de “no exigibilidad de los títulos valores por no vencimiento plazo” y “vicio del consentimiento: error – nulidad de la garantía hipotecaria”. [Folio 203, c. 1 de copias exp. 2008-00034]

    6. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 13 de noviembre de 2012, la juez declaró probada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR