Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372374

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente08001221300020130030601
Fecha08 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Ref: Exp. N° 0800122130002013-00306-01 Decide la Corte la impugnación contra el fallo de 20 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela de E.J.A.S. contra el Juzgado Sexto de Familia de dicha ciudad, siendo vinculada I.Y.A.U., en representación del menor M.D.A.A..

ANTECEDENTES
  1. El accionante, obrando en causa propia, sostiene que el Despacho judicial convocado vulneró sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

  2. Señala como contraria a las mencionadas prerrogativas, el fallo del 28 de enero de 2013, que accedió a las pretensiones de la demanda verbal de alimentos de I.Y.A.U., madre del menor M.D.A.A., contra E.J.A.A..

  3. Sustenta la protección que depreca en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 y 2, cuaderno 1):

    1. Que en el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla se adelantó el referido juicio.

    2. Que se opuso al libelo alegando que el menor no era su hijo, y solicitó la prejudicialidad civil, debido a que en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S. cursa un proceso de impugnación de paternidad de A.S. contra el alimentario.

    3. Que en audiencia celebrada el 28 de enero de 2013, a la que no asistió el demandado y su apoderado, se profirió la sentencia condenatoria, ordenando a favor del niño el pago de alimentos en cuantía del veinticinco por ciento (25%) de todas las prestaciones sociales.

    4. Que contra ese pronunciamiento formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, porque no se tuvo en cuenta la existencia del proceso de “impugnación de la paternidad”, el que no fue acogido.

    5. Que el pasado 2 de abril, se profirió la determinación que declaró que el quejoso no es el padre extramatrimonial de M.D.A.A..

    6. Que con la decisión del litigio de alimentos se vulneró su debido proceso, porque omitió tener en cuenta que había un pleito con el que se estaba controvirtiendo su paternidad respecto del alimentario, pese a que se insistió en ello.

  4. Pretende que se revoque la prenombrada sentencia y se profiera otro ajustado a derecho (folio 3, cuaderno 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

    El Juez Sexto de Familia de Barranquilla hizo un recuento de la actuación a su cargo, señalando que no desconoció ningún derecho fundamental y que los asuntos de alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada, por lo que su decisión puede ser modificable en otra controversia (folios 51 al 53, cuaderno 1).

    Los demás interesados no se pronunciaron.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Denegó el auxilio porque al momento de condenarse al actor a suministrar alimentos al menor A.A., no había ninguna sentencia en firme que declarara que éste no era su hijo; que la autoridad accionada expresó con claridad las razones por las que no era atendible la suspensión del juicio verbal por prejudicialidad, y que al no comparecer el reclamante a las audiencias de trámite y fallo, perdió la oportunidad para contradecir las decisiones del querellado que hoy fustiga (folios 56 al 61, cuaderno 1).

    IMPUGNACIÓN

    El promotor insistió en que la autoridad acusada debía pronunciarse favorablemente sobre su alegada “prejudicialidad”, por cuanto era conocedor del trámite del litigio de impugnación de la paternidad; que si bien no...

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