Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013
Fecha | 08 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130172500 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., ocho de agosto de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil trece.
R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01725-00
Decide la Corte la acción constitucional que promovió M.O.G. de Baquero, contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de ese distrito judicial, a la cual fueron vinculados Construyecoop, O.B.V., la Sociedad Dimaquinas Ltda y N.R.G.S..
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por las autoridades accionadas, porque en el trámite de un proceso ejecutivo que se adelanta en su contra, se negó la terminación del proceso por desistimiento tácito, y el a quo aplicó una norma que no se encontraba vigente.
En consecuencia pretende que se ordene a la Corporación accionada revocar la providencia censurada, y en su lugar dar aplicación al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1194 de 2008. [Folio 5]
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Los hechos
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En contra de la accionante, D.L. y O.B.V., la sociedad Construyecoop presentó demanda ejecutiva mixta, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá. [Folio 20, c. 1 del expediente]
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Librado el mandamiento de pago, los demandados se notificaron y no formularon excepciones, por lo que mediante auto de 13 de abril de 2000, se ordenó continuar la ejecución en su contra, y el remate de los bienes cautelados. [F. 49 del expediente]
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En la ejecución, se señaló fecha para la diligencia de remate en reiteradas oportunidades, subasta que no se ha podido evacuar por diferentes circunstancias. [Folios 118, 129, 354 y 356, 365 del expediente]
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En virtud de lo anterior, la ejecutada en escrito de 12 de abril de 2012, solicitó la perención del proceso, aduciendo la falta de impulso del mismo, por la parte demandante, en razón a que no se ha realizado la almoneda. [F. 192 del expediente del c.1]
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Mediante providencia de 20 de abril siguiente, con sustento en la figura del desistimiento tácito, el juzgador requirió a la parte actora para que le diera impulso a la actuación en el término de 30 días, so pena de quedar sin efectos la demanda y dar por terminado el proceso. [Folio 193, c.1 del expediente]
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La reclamante solicitó la aclaración de la referida decisión, aduciendo que había solicitado la perención del proceso y no el desistimiento tácito. [Folio 193, c.1 del expediente]
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En proveído de 3 de mayo de 2012, el juez resolvió no dar trámite a las solicitudes presentadas porque la memoralista carecía del derecho de postulación. [Folio 193, c.1 del expediente]
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A través de apoderado judicial, la ejecutada formuló reposición...
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