Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013
Fecha | 08 Agosto 2013 |
Número de expediente | 05001220300020130045201 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., ocho de agosto de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil trece.
R.. Exp.: 05001-22-03-000-2013-00452-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintiocho de mayo de dos mil trece por la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por S.E.M.M. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, a la cual fue vinculado J.E.R.D..
A. La pretensión
En el escrito que dio origen a la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, porque en el trámite del proceso abreviado de rendición espontánea de cuentas que promovió, no resolvió de fondo el asunto, y en su lugar corrió traslado las mismas a la parte demandada, desconociendo la normatividad aplicable en el asunto.
En consecuencia pretende, que amparen las garantías reclamadas, y se aprueben las cuentas presentadas, mediante auto que no es apelable. [Folio 9]
B. Los hechos
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El reclamante instauró demanda de rendición espontánea de cuentas en contra de J.E.R.D., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, autoridad que en auto de 27 de junio de 2011, la admitió. [Folio 28, c.1]
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Notificado el demandado, contestó el libelo, formuló la excepción de mérito que denominó pago, la cual soportó en que: “me opongo a las pretensiones de la demanda, se acepta la gestión realizada y por ende su obligación de rendir cuentas, Sin embargo, no se está conforme con la estimación hecha en la demanda, en cuanto a su monto”. [Folio 37, c.1.]
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En auto de 5 de diciembre de 2012, el juzgado corrió traslado de la exceptiva incoada, conforme a lo establecido en el artículo 410 de la ley adjetiva. [Folio 41, c.1]
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Contra esa determinación, el reclamante interpuso recurso de reposición en subsidio apelación. [Folio 43, c.1]
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Mediante proveído de 25 de enero de 2013, se revocó la decisión censurada, para lo cual el juzgador accionado argumentó que: “si se observa claramente la contestación, se puede constatar que el demandado “…no se opuso a recibirlas, ni las objetó, ni mucho menos propuso excepciones previas”, en consecuencia ordenó...
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