Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372410

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130108301
Fecha08 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

ECORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

R.: Exp. T. N° 1100122030002013-01083-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 5 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de C.G.M.O. frente al Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, siendo vinculada O.R.C.T..

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, el promotor sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.

  2. Señala como contraria a su garantía la sentencia de 18 de abril de 2013 que negó las pretensiones de la demanda ordinaria que instauró contra O.R.C.T.. III.- Sustenta la solicitud en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 6 y 7):

    a.-) Que en el aludido pleito reclamó el pago de los perjuicios materiales y morales que la convocada le causó por usufructuar un apartamento que les pertenece en común y proindiviso.

    b.-) Que las pruebas que se practicaron en la contienda demostraron tal situación, así como la negativa de la demandada de reconocerle los frutos civiles que ha producido la vivienda.

    c.-) Que el 18 de abril de 2013, la acusada dictó fallo en el que desestimó las súplicas sin valorar los elementos de convicción aportados.

  3. Pide, en consecuencia, se revoque dicho pronunciamiento y emita uno nuevo que analice los testimonios, interrogatorio de parte y el dictamen pericial presentado (folio 8).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTE

    El Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió el expediente para su revisión (folio 18 y cuadernos anexos).

    O.R.C.T. guardó silencio.FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la protección porque el inconforme no apeló la determinación reprochada, y permitió que ésta cobrara ejecutoria (folios 24 a 31).IMPUGNACIÓN

    El libelista adujo que demostró en el litigio civil la responsabilidad de la convocada, quien se ha enriquecido sin justa causa a costa de su patrimonio (folios 40 y 41).CONSIDERACIONES

    1. - La controversia se centra en establecer si el funcionario acusado lesionó la prerrogativa denunciada al negar las pretensiones de la demanda ordinaria en el juicio que origina el reclamo.

    2. - Por...

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