Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Fecha08 Agosto 2013
Número de expediente11001020300020130170300
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., ocho de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01703-00

Se decide la acción de tutela promovida por Serex Consulting S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de ese mismo Distrito Judicial, trámite al que fueron vinculados F.R.S.A. y R.N.E..

ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, prevalencia del derecho sustancial y “seguridad jurídica”, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en el trámite del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual seguido en su contra, porque se confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró que incumplió el convenio que celebró con F.R.S.A..

En consecuencia, solicita que se dejen sin efectos las referidas decisiones judiciales, para que en su lugar, se profiera un fallo en el que se respeten sus garantías constitucionales. [Folio 34]

  1. Los hechos

    1. F.R.S.A. presentó demanda ordinaria contra la accionante y R.N.E., con el fin de que se declarara que la tutelante incumplió el contrato de “venta, instalación, capacitación, cubrimiento, parametrización y puesta en funcionamiento del SOFTWARE IBES LSV No. SA-CV-023”, y que por su parte, el segundo de los mencionados, no acató las obligaciones derivadas del acuerdo de venta de las licencias de “SOFTWARE IBES LSV”. [Folio 254, c. 1 del expediente]

    2. Correspondió al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, el conocimiento del asunto, el que admitió el por auto de 7 de noviembre de 2008. [Folio 258, c. 1 del expediente]

    3. Notificada la tutelante, formuló las excepciones de mérito denominadas “cumplimiento contractual por parte de Serex Consulting” y “Ausencia de responsabilidad de Serex Consulting”, a la par que presentó demanda de reconvención para que se declarara que la demandante inicial, incumplió las obligaciones derivadas del contrato “SA-CV-023”, y que por su parte, la demandada en el libelo principal observó a cabalidad ese acuerdo de voluntades. [Folio 122, c. 2 del expediente]

    4. F.R.S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda de mutua petición, y presentó los medios exceptivos de “Cumplimiento contractual por parte de Ferretería Reina S.A.” e “Incumplimiento contractual por parte de la sociedad Serex Consulting S.A. y el señor R.N.E.”. [Folio 138, c. 2 del expediente]

    5. Surtido el trámite correspondiente, se dictó sentencia el 26 de junio de 2012, que declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada principal, fundado el medio exceptivo de “Cumplimiento contractual por parte de Ferretería Reina S.A.”, negó las pretensiones de la demanda de reconvención, dispuso que Serex Consulting S.A.S. incumplió el contrato de venta, instalación, capacitación, cubrimiento, parametrización y puesta en funcionamiento del SOFTWARE IBES LSV Nro. SA-CV-023, y que R.N.E., no acató las obligaciones derivadas del convenio de venta de las licencias SOFTWARE IBES LSV de fecha 10 de febrero de 2004, declaró resueltos los referidos acuerdos de voluntades, ordenó a la demandada “Serex Usa INC” (sic) a restituir a la...

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