Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372474

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Fecha08 Agosto 2013
Número de expediente05001220300020130052401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

R.. Exp. 0500122030002013-00524-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 24 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela de B.E.B.S. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad; extensiva al Juzgado Noveno Civil Municipal Adjunto de la capital de Antioquia, siendo vinculados Carmen Islesa Valencia y Seguros del Estado S.A.ANTECEDENTES

  1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.

  2. Señala como contrarias a su garantía las sentencias de primera y segunda instancia que desestimaron las pretensiones de la demanda ordinaria de menor cuantía que instauró, conjuntamente con C.I.V., contra Seguros del Estado S.A.

  3. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folio 1 a 4):

    a.-) Que en el referido pleito reclamó el pago de la indemnización a favor de los menores I.R.V. y J.C.R.B., por la muerte de J. de J.R.Q. acaecida en accidente de tránsito.

    b.-) Que la aseguradora propuso como excepciones las de “prescripción”, “límite de responsabilidad” y “genérica”.

    c.-) Que el 22 de marzo de 2013, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Descongestión de Medellín confirmó la sentencia de primer grado que declaró no probadas las defensas aludidas y no accedió a lo pedido porque no aportó el SOAT o la póliza que cubría el siniestro.

    d.-) Que las referidas decisiones constituyen una vía de hecho porque omitieron valorar todas las pruebas, como la confesión surgida del interrogatorio que rindió el representante legal de su contraparte en el que aceptó que estaba obligado a pagar, pero no lo hacía porque operó el fenómeno de la “prescripción”.

  4. Pretende se revoque el fallo del ad-quem y se dicte uno nuevo que analice los elementos de convicción recaudados (folio 4).

    RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

    El Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió el expediente para su revisión (folio 43).

    El Quinto Civil del Circuito de Descongestión y los vinculados guardaron silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la protección porque las autoridades acusadas hicieron un análisis cuidadoso del caso sometido a decisión y llegaron a la conclusión que se reprocha “sustentándola razonada y jurídicamente” (folios 48 a 51).

    IMPUGNACIÓN

    La inconforme insistió en que la aseguradora en ningún momento desconoció estar obligada a resarcir los perjuicios, ni alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva; contrario a ello acreditó la existencia de la póliza, sin que sea necesario aportarla, ya que el SOAT no se asimila al contrato de seguro porque las contingencias que cubre y los topes de la indemnización están regulados por la ley (folios 55 a 57).CONSIDERACIONES

    1. - La controversia se centra en establecer si los...

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