Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372478

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013

Fecha08 Agosto 2013
Número de expediente41997
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente

F.A.C. CABALLERO Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013). ASUNTO

Resuelve el Despacho la impugnación presentada por el apoderado de R.N.C., quien se encuentra privado de la libertad por razón de una orden de captura con fines de extradición dictada por el F. General de la Nación, contra la decisión que negó el amparo de hábeas corpus,

LA PETICIÓN

El citado apoderado basa la solicitud liberatoria en los siguientes argumentos:

Considera que la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, prolonga ilícitamente la libertad del señor N.C., debido a que han trascurrido más de 60 días, contados a partir de su captura, sin que el Estado requirente hubiese formalizado la petición de extradición.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Magistrada a quien correspondió la acción constitucional, después de agotar el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1095 de 2006, señaló que la acción de habeas corpus resultaba improcedente, habida cuenta que la formalización de la extradición se realizó dentro del término de 60 días, por lo que R.N.C. no tiene derecho a la libertad.

Así las cosas, como se anunció, la citada operadora judicial declaró improcedente el amparo solicitado.

IMPUGNACIÓN

La defensa técnica al momento de notificarse de la decisión que negó la protección solicitada, plasmó con su rúbrica que la apelaba, situación que conlleva a que se realice un estudio de su petición.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Competencia de la Corte.

El suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la providencia del 30 de julio de 2013, mediante la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, negó la solicitud de hábeas corpus presentada por el apoderado de N.C., según lo dispone el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006.

Naturaleza, alcance y procedencia de la acción de hábeas corpus.

Como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, acción reconocida en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Así, entonces, el hábeas corpus, conforme al artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 4° de la Ley 137 de 1994...

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