Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013
Número de expediente | 11001220300020130111801 |
Fecha | 08 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)
Aprobado en Sala del treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) REF: Exp. T. N° 1100122030002013-01118-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 8 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de M.P.D. contra el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta capital, siendo vinculado el Fondo Nacional del Ahorro.
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El promotor, actuando en causa propia, sostiene que el encartado le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.
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Señala que el desconocimiento de sus garantías superiores proviene de la omisión en condenar en costas y perjuicios al ejecutante, y por haber puesto a disposición de otro despacho judicial el inmueble embargado pese a la existencia de un patrimonio de familia sobre el mismo, todo ello en el juicio ejecutivo hipotecario del Fondo Nacional del Ahorro contra M.P.D..
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Sustenta el pedimento en los siguientes hechos (folios 1 a 2 del cuaderno 1):
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Que en el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá cursó el cobro forzado con garantía real que en su contra promovió el Fondo Nacional del Ahorro.
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Que en auto del 10 de febrero de 2012, terminó el referido litigio, como consecuencia de un fallo de tutela expedido por otra autoridad judicial.
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Que dicho proveído omitió condenar en costas y perjuicios al demandante, ni tampoco le ordenó al F.N.A. “restablecer” el patrimonio de familia que pesaba sobre el bien raíz de su propiedad.
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Que igualmente ordenó poner a disposición del juez que embargó el remanente o los bienes que se desembarguen del citado cobro compulsivo, sin tener en cuenta el “patrimonio de familia” que pesaba sobre el predio.
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Que no pidió la corrección y adición de la providencia en el término de ejecutoria, porque no contaba con apoderado para la época de su expedición. IV.- Pretende que se adicione o complemente “la sentencia” que dispuso la finalización del juicio en su contra (ibídem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
El Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá no se pronunció, pero allegó el expediente que recoge la actuación censurada (folio 9, cuaderno 3).
La entidad acreedora guardó silencio.
FALLO DEL TRIBUNAL
No otorgó la salvaguarda, por incumplimiento del requisito de la inmediatez, habida cuenta que entre la fecha del pronunciamiento atacado y la presentación del auxilio transcurrió un tiempo considerablemente amplio; que contrario a lo aducido por el actor, éste constituyó mandatario con memoriales fechados el 6 de diciembre de 2006, 1° de febrero de 2008 y 19 de abril de 2012, lo que demuestra que sí tuvo defensa técnica para controvertir la determinación que estima lesiva para sus intereses (folios 14 al 17, cuaderno 3).IMPUGNACIÓN
El inconforme insistió en lo medular...
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