Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372494

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130104101
Fecha08 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 31-07-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-01041-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por C.P.V. frente a los Juzgados Trece Civil Municipal y Dieciocho Civil del Circuito, ambos de esta ciudad.ANTECEDENTES

  1. - El promotor demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y administración de justicia, presuntamente vulnerados por los despachos acusados dentro del juicio ejecutivo singular que le adelantó J.F.S..

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- No obstante haber cancelado el total de la obligación y presentarse escrito formalmente por su contraparte señalando ello, precluida la etapa probatoria se dictó sentencia en su contra, “situación que consider[a] injusta, inadmisible y a todas luces ilegal, pues cancel[ó] el total de la obligación”.

    2.2.- Asimismo, en el sub lite le fue cautelado un bien inmueble en noviembre de 2001, es decir, hace más de 11 años, sin que el ejecutante, pese los requerimientos del despacho, cumpliera con la carga procesal de impulsar el proceso, por lo que solicitó se le diera la aplicación a la figura del “desistimiento tácito” y a secuela de ello fueran levantadas las aludidas medidas cautelares, petición que le fue resuelta desfavorablemente.

    2.3.- Por último, advirtió que en el sub júdice se plasmaron “muchas irregularidades”, puntualizando que “el suscrito […] alleg[ó] la liquidación del crédito en ceros considerando que se había pagado el total de la obligación, por lo tanto y por ley procesal el despacho le debió haber corrido traslado a la parte actora, situación que no ocurrió perjudicán[dolo] notablemente”.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, “decretar la figura del desistimiento tácito” por inactividad del proceso.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El juzgador municipal accionado señaló, en compendio, que teniendo en cuenta que el artículo 317 del Código General del Proceso entró a regir desde el 1° de octubre de 2012 consagrando el desistimiento tácito, entre otras hipótesis, “si el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución, el plazo previsto en este numeral será de dos (2) años”; por ende, sostuvo, en este caso la tutela no es el mecanismo judicial para controvertir una decisión que se tomó dentro del proceso ejecutivo, por lo que el actor deberá esperar el trascurso de dicho término para que puedan ser decretados sus efectos.

    El fallador del circuito enjuiciado manifestó, por su lado, que una vez conoció del proceso en segunda instancia, devolvió el proceso, por lo que le resulta difícil pronunciarse sobre los hechos relatados en la tutela.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal a quo, en el fallo impugnado, luego de hacer referencia al carácter subsidiario que caracteriza la presente acción, negó el amparo constitucional rogado habida cuenta que el reclamante no ejercitó los recursos de ley que tuvo a su alcance, en tanto que “concedido y admitido el recurso de apelación contra el auto que rechazó el incidente de desembargo, el aquí accionante no lo sustentó ni expresó las razones de su inconformidad, en consecuencia dio lugar a que se le declarara desierto”, máxime que no se “evidenci[a]n las circunstancias por las que no le fue medianamente posible presentar la sustentación echada de menos[,] de donde se sigue que la presente acción de tutela resulta improcedente”.

    Adicionalmente, y relativo a la censura enfilada en punto de los fallos de instancia “por medio de los cuales se ordenó seguir adelante con la ejecución y se declaró no probadas las...

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