Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Agosto de 2013

Fecha08 Agosto 2013
Número de expediente66001221300020130015101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 31-07-2013

REF. Exp. T. No. 66001-22-13-000-2013-00151-01

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 27 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por E.M.A. contra la Dirección General de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, salud, igualdad, “seguridad social y vida digna”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1.- Que en el desempeño de sus funciones al servicio de la entidad cuestionada sufrió un trauma en la rodilla izquierda y fue manejada “quirúrgicamente por ortopedia realizándole una menisectomia, condroplastia de abrasión”, lesión que le ha dejado como secuela “marcha claudicante y cojera”.

    2.2.- Que se le ha “negado respuesta a una solicitud del pago de una indemnización por concepto de incapacidad otorgada por el tribunal médico como consecuencia de accidente laboral en la institución, teniendo en cuenta que hace mucho reunió los requisitos exigidos para este fin y que hasta el momento no se le ha reconocido”.

    2.3.- Que “desde hace mas de tres (3) años, vengo solicitando ante la institución, para que me fuera contestado y reconocido el derecho de petición donde solicitaba el pago o una fecha de dicho pago de la indemnización por incapacidad… siempre han empleado evasivas a sabiendas que es un derecho que me asiste”.

  3. - Pidió que “(…)se reconozca de una vez por todas y sin dilación alguna, el pago de la indemnización… el pago inmediato del dinero con los respectivos intereses que de ellos se derive a los que tengo derecho, desde el momento en que el Tribunal Médico me otorgó incapacidad por accidente laboral” (folios 1 a 8 C.. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El ente cuestionado informó que “(…) revisados los antecedentes prestacionales del señor E.M.A. se observa que radicó derecho de petición en la Dirección general de la Policía… y fue atendida por la Jefe del Grupo de Orientación e información a través de las comunicaciones oficiales No. 300209 del 6 de noviembre de 2012, y No. 342491 del 18 de diciembre de 2012, por medio de las cuales se le informó al actor, que el Acta Junta Médico Laboral en comento figura llegada al Aérea de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, pero al momento de su estudio y liquidación presentó una novedad en la disminución de la capacidad laboral, motivo por el cual con oficio No...

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