Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372622

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Agosto de 2013

Fecha06 Agosto 2013
Número de expediente41190
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 253 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por J.A.N., contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá, el 7 de abril de 2000 y la emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de julio de 2003, mediante las cuales fue declarado responsable de la comisión del delito de homicidio y condenado a pena de prisión de 13 años y a las accesorias del caso.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Los hechos. Los definió así el Tribunal Superior de Bogotá: “El 29 de marzo de 1988, en el campo de tejo La Abejita, situado en la carrera 89 no. 42ª-39 sur del barrio El A. de la ciudadela de K., J.A.O. y su hijo J.M.O., se encontraban con unos amigos consumiendo licor, cuando de repente, del fondo de la cancha, salieron J.E.N. quien armado de revólver disparó varias veces sobre aquel y cuando cayó fue rematado a puñaladas por J.A.N. y luego disparó sobre J.M., quedando mortalmente heridos, por lo cual fueron llevados al hospital de la ciudadela donde fallecieron”. 2. La actuación procesal. Abierta la correspondiente investigación, la Fiscalía Trece Delegada de la Unidad Primera de Vida dispuso vincular mediante declaratoria de persona ausente a los señores J.E.N. y J.A.N.. 3. Capturado J.E.N., les fue resuelta la situación jurídica a los dos procesados, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva. 4. La Fiscalía calificó el mérito del sumario el 27 de noviembre de 1999, profiriendo resolución de acusación en contra de JOSÉ ERNESTO y J.A.N., como probables autores responsables de la comisión de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas. 5. Rituada la causa, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá, emitió sentencia el 7 de abril del 2000, mediante la cual declaró a J.A.N., responsable de la comisión del delito de homicidio en J.A.O.A., y lo condenó a veintiséis años de prisión, al paso que lo absolvió de los demás cargos. J.E.N.N., fue condenado a pena de cuarenta años de prisión, al ser declarado responsable de la comisión de los delitos de homicidio en J.A.O. y J.M.O.L., en concurso con el delito de porte ilegal de armas. 6. Impugnada la sentencia por el apoderado de J.E.N., fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 3 de julio de 2003, modificando la pena de prisión para reducirla a veintitrés años y 10 meses a J.E.N.N. y en trece años a J.A.N..LA DEMANDA 1. La demanda invoca las causales primera y sexta del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, “cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas” y, “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.” La sustentación de la causal se finca en los siguientes argumentos: Parte el demandante del supuesto de que por un lado J.E.N.N., disparó el arma de fuego que causó la muerte de J.A.O.Á. y de J.M.O. LEÓN. En ese mismo orden acepta los hechos indican que el señor J.A.N., le propinó dos o más puñaladas a O.Á., mientras caía herido por los disparos. Sostiene entonces el libelista, que de acuerdo con el dictamen médico sobre las heridas y probables causas de la muerte de J.A.O., tan sólo las heridas producidas con arma de fuego, tuvieron la potencialidad para causar la muerte del señor ORJUELA. Refuerza el argumento indicando que las heridas con arma cortopunzante, es decir, las ocasionadas por J.A.N., carecían de aptitud para producir la muerte. Aduce el demandante que estas conclusiones se desprenden del estudio de la versión que le suministrara su cliente J.A.N., quien ha admitido que fue su tío J.E., quien disparó el arma, al paso que él (J.A., “solo atisbo (sic) a lesionar a quien en anterior oportunidad mató a su familiar”. Puntualiza que si bien la versión de JOSÉ ALEXANDER no se dio en el juicio, se respalda en los testimonios recaudados que dan cuenta de una anterior rencilla entre ORJUELA ÁVILA y JOSÉ ERNESTO, como quiera que el primero era señalado de haber dado muerte a un hermano de este último. Finaliza el libelista argumentando, que aunque ciertamente J.A.N. participó en el atentado contra la humanidad de ORJUELA ÁVILA, y usó un arma cortopunzante, no se...

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