Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente11001221500020130086401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). R.. exp.: 1100122150002013-00864-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 11 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Stefanía Puentes Polo contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, obrando en nombre propio, reclama la protección de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, personalidad jurídica, autodeterminación y honra.

  2. Circunscribe la violación a que la convocada no accedió a cambiarle el primer apellido por segunda vez.

  3. Sustenta la demanda en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 a 6):

    a.-) Que sus padres biológicos son A.M. y M.P.P., por lo que fue registrada como hija de ellos.

    b.-) Que el 10 junio de 2010, cuando tenía diecinueve años de edad, acudió a la Notaría Veintitrés del Círculo de Cali en compañía de su padrastro M.E.P., quien la convenció de cambiarse el primer apellido por el de éste.

    c.-) Que consintió dicha variación por ignorancia y falta de madurez, pues, se dejó llevar por las intimidaciones y engaños de aquel. Además, la transformación de su nombre la afectó mental, física y académicamente.

    d.-) Que el 13 de febrero de 2013, la entidad enjuiciada le respondió negativamente una solicitud de modificación de nombre, aduciendo que esa actuación sólo podía realizarse una vez y que para lograr su objetivo debía acudir a la jurisdicción voluntaria.

    e.-) Que de no ser concedidas sus peticiones se le causaría un perjuicio, porque está a punto de graduarse y no quiere que su diploma contenga su nombre actual, adicionalmente, si aplaza tal ceremonia perderá una beca.

    f.-) Que la Corte Constitucional ha concedido amparos en casos como el suyo, como en la T-168 de 2005 y T-1033 de 2008.

  4. Pretende que se ordene a la acusada inaplicar el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970; reformar sus apellidos para que queden como inicialmente estaban en su registro civil, y mantener la reserva del expediente (folio 6).

    RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

    La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría manifestó que lo implorado por la quejosa es función del “Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación y el Director Nacional de Identificación, conforme al Decreto 1010 de 2000”; que el 8 de julio de los corrientes reiteró la contestación otorgada a la querellante en febrero anterior, en el sentido de indicarle que no es viable realizar la segunda corrección suplicada, porque la ley no lo permite, y que la inconformidad de la promotora debe ser expuesta ante los jueces ordinarios (folios 148 a 153).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguardia al estimar que las prerrogativas cuya defensa pide la interesada son estrictamente legales; que la situación cuestionada no surge de un comportamiento caprichoso del ente atacado, y que el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil consagra la posibilidad de iniciar un proceso para la “corrección, sustitución o adición de las partidas del estado civil” (folios 163 a 167).LA IMPUGNACIÓN

    La interpuso la reclamante y la sustentó, además de la reiteración de los argumentos expuestos en la reclamación, en que las garantías vulneradas son fundamentales, en especial la “personalidad jurídica…, [la] autodeterminación … [y] la honra”; que el a-quo redujo el problema a un “simple engaño”; que no se observó el precedente judicial citado por ella en el libelo inicial; que se omitió valorar la idoneidad del mecanismo existente en la vía ordinaria, y que está sufriendo humillaciones por causa de las circunstancias descritas (folios 188 a 195).

CONSIDERACIONES
  1. - La controversia radica en establecer si la entidad censurada quebrantó los derechos de la actora, al no permitirle cambiar por segunda vez su apellido, a...

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