Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372750

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130115101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZBogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 1100122030002013-01151-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 11 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de E.M. de M. frente a los Juzgados Veintidós Civil del Circuito de Descongestión y Once Civil del Circuito de esta ciudad, siendo vinculados la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, M.C.A.F. como propietaria del Depósito y Almacenamiento de Vehículos La Octava, D.R.S.A., A.J.L.G., G.A.L.D., E.T.R., L.A.M.P. y R. de J.R.G..

ANTECEDENTES
  1. La accionante, obrando directamente, sostiene que sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad fueron vulnerados.

  2. Señala como contrario a sus garantías que no se haya hecho efectiva la entrega de un vehículo, según se ordenó a su favor.

  3. Sustenta la solicitud en los supuestos fácticos que se resumen así (folios 1 al 3, cuaderno 1):

    a.-) Que el 5 de septiembre de 2012, por mandato del Juzgado Once Civil del Circuito, dentro del proceso ejecutivo “singular” de Dann Regional S.A. contra G.A.L.D. y R. de J.R.G. fue inmovilizado el automotor de servicio público de placas SIQ 805 y llevado al parqueadero La Octava.

    b.-) Que el pleito pasó al Juzgado Veintidós Civil del Circuito Descongestión, que el 7 de mayo de 2013 dispuso levantar las medidas cautelares y devolverle el bien.

    c.-) Que cuando acudió al sitio de parqueo con el respectivo oficio, el depositario le cobró trece millones setenta y nueve mil doscientos treinta y dos pesos ($13.079.232), aduciendo que el valor corresponde a la tarifas autorizadas por el Consejo Superior de la Judicatura y que mientras no lo recibiera ejercería el derecho de retención.

    d.-) Que verificó los montos autorizados por la precitada entidad, de conformidad con lo cual sólo adeuda un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve pesos ($1.854.269), pero aunque ofreció tres millones de pesos ($3.000.000) el depositario no le quiso retornar el rodante.

  4. Pretende que se conmine al Juez Veintidós a hacerle la “entrega” con base en los precios regulados y, subsidiariamente, materializarla directamente dejando al tenedor en libertad de acudir a la justicia a reclamar lo que considere pertinente (folio 3).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

    La propietaria del Depósito y Almacenamiento de Vehículos La Octava dijo mediante apoderado que no es cierto que haya informado a la querellante que le cobraría los importes regulados por el Consejo Superior, puesto que éste no ha conformado la lista de los establecimientos que pueden prestar el servicio. Afirmó que se atiene al coste autorizado por la...

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