Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente17001221300020130015801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). R.. Exp. 1700122130002013-00158-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 10 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que concedió el amparo de M.Á.C.E. frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad; siendo vinculadas la Sociedad Coordinadora de Buses-Socobuses S.A. y AIG Seguros Colombia S.A.ANTECEDENTES

  1. Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fue vulnerado el derecho al debido proceso.

  2. Señala como contraria a su garantía el rechazo de la apelación que presentó contra la sentencia del 19 de junio de 2013, que acogió las pretensiones de la demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía que propuso contra la Sociedad Coordinadora de Buses-Socobuses S.A. y AIG Seguros Colombia S.A.

  3. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 33 a 35):

    a.-) Que en el aludido trámite reclamó el pago de los perjuicios que sufrió en el accidente de tránsito ocurrido el 17 de diciembre de 2010, equivalentes a diez millones quinientos mil pesos ($10.500.000) por daño emergente; ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) como lucro cesante futuro; cuarenta y cinco millones trescientos veintiocho mil pesos ($45.328.000) como daño moral y a la vida de relación, y diecinueve millones ochocientos treinta y un mil pesos ($19.831.000) por “perjuicios estéticos” y pérdida de oportunidad.

    b.-) Que en fallo dictado en audiencia del 19 de junio de 2013, la acusada accedió a las pretensiones, pero condenó a las convocadas a cancelarle siete millones de pesos ($7.000.000) por perjuicios morales y daño a la vida de relación, respectivamente, y a su vez lo obligó a pagarles a aquellas diez millones cuatrocientos treinta y seis mil pesos ($10.436.000), por la sanción establecida en el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso.

    c.-) Que formuló apelación en la diligencia y la sustentó, pero la accionada se abstuvo de darle trámite porque consideró irrespetuosas sus manifestaciones al haber catalogado como “irrisoria” la condena, limitando el acceso a la segunda instancia.

    d.-) Que tal autoridad rechazó la súplica que invocó por improcedente, pese a que el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, que entrará a regir el en enero de 2014, le impone el deber de tramitarlo “por las reglas del recurso que resultare procedente”.

    e.-) Que el 21 de junio pasado presentó escrito adhiriéndose a la alzada que formuló su contraparte, quedando supeditado a que las empresas demandadas no desistan del remedio.

  4. Pretende se deje sin efecto la decisión fustigada y se le otorgue la apelación planteada (folios 35 y 36).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales relató el devenir procesal y remitió copia del expediente para su revisión (folio 51 y cuadernos anexos).

    S.S.A. Y AIG. Seguros Colombia S.A., se opusieron al auxilio porque frente al auto que negó la concesión de la apelación el actor interpuso recurso de súplica, cuando debió plantear el de reposición y en subsidio pedir copias para la queja, con lo que desatendió la naturaleza subsidiaria del amparo (folios 56 a 58 y 61 a 65).FALLO DEL TRIBUNAL

    Concedió la protección por cuanto si en criterio del juez la alzada que presentó oportunamente el inconforme fue irrespetuosa, debió pedirle que la corrigiera conforme al numeral 3º del artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, le ordenó a la acusada darle trámite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación (folios 73 a 96).IMPUGNACIÓN

    El Juez Sexto Civil del Circuito de Manizales adujo que el actor goza actualmente del acceso a la segunda instancia por la apelación adhesiva que interpuso; que le concedió a palabra en la audiencia para que corrigiera la petición, pero desaprovechó la oportunidad al hacerle creer que no empleo el término “vergonzosos” para referirse a los perjuicios liquidados, y que omitió interponer recurso de queja por el no otorgamiento de la alzada y (folios 97 a 99).

    S.S.A. y AIG Seguros Colombia S.A. indicaron que el peticionario no agotó el mecanismo de defensa que procedía frente a la actuación reprochada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR