Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372794

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente7600122030002130025501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil trece R.. exp.: 76001-22-03-000-213-00255-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el dos de julio de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali en la acción de tutela que promovió P.A.M.S. contra los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Octavo Civil Municipal de Cali, trámite al cual fue vinculado Banco Citibank.

ANTECEDENTES
  1. La Pretensión

    El accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la citada autoridad judicial, al denegar las excepciones que interpuso en el juicio ejecutivo que allí se sigue en su contra, sin tener en cuenta las pruebas aportadas ni el precedente jurisprudencial sobre cobro de intereses. Pretende, en consecuencia, que se ordene declarar probadas los aludidos medios defensivos. [Folio 7].

  2. Los hechos

    1. Banco Citibank presentó demanda ejecutiva en contra del accionante para obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en el “pagaré credicheque” No. 0892997039 y el “pagaré tarjeta de crédito” 892997 más los respectivos intereses moratorios. [Folio 6, c. 1 exp. 2004-0777]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali, autoridad que el 8 de marzo de 2005 libró mandamiento de pago en la forma solicitada. [Folio 10, c. 1 exp. 2004-0777]

    3. Notificado el accionante, impetró las excepciones que denominó “pago anticipado (compensación)”, “regulación de intereses” y “todo hecho que resulte probado en virtud del cual las leyes desconocen la existencia de la obligación, o la declaran extinguida si alguna vez existió”, para lo cual, adujo, que suscribió los pagarés en blanco y que posteriormente Citibank los diligenció con valores que no consultan la realidad de los créditos, como quiera que esa entidad le cobró intereses superiores a los autorizados. [Folio 23, c. 1 exp. 2004-0777]

    4. Mediante sentencia de 28 de abril de 2009, el juzgado de conocimiento declaró no probadas las excepciones porque no se probaron, y ordenó seguir adelante con la ejecución. [Folio 64, c. 1 exp. 2004-0777]

    5. Inconforme, el tutelante interpuso apelación. [Folio 70, c. 1 exp. 2004-0777]

    6. Cumplida la actuación de segunda instancia, el 1º de julio de 2010, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali confirmó la decisión apelada señalando, en cuanto a la alegada regulación de intereses, que no hay respaldo fáctico ni probatorio. [Folio 91, c. 1 exp. 2004-0777]

    7. Argumentando que dicha determinación conculcó sus derechos fundamentales, M.S. presentó acción de tutela que conoció el Tribunal Superior de Cali, autoridad que a través de fallo de 20 de octubre de 2010 concedió la protección reclamada y dejó sin efecto la sentencia signada 1º de julio de 2010, ordenando, al juez del circuito, que haga uso de las facultades oficiosas contempladas en los artículos 178 y 179 del Código de Procedimiento Civil, previo a proferir el fallo que corresponda. [Folio 111, c. 1 exp. 2004-0777]

    8. Por auto de 26 de octubre de 2010, el Juzgado 10 Civil del Circuito decretó la práctica de un dictamen pericial para “LIQUIDAR TODAS LAS OPERACIONES contenidas en pagarés de crédito personal, por cupo de sobregiro, en el crédito rotativo CREDICHEQUE y en el crédito de la tarjeta VISA, y establecer si se han cobrado intereses superiores a la tasa bancaria corriente autorizada, generando exceso en los pagos, adquiridas por el señor P.A.M.S., con el CITIBANK COLOMBIA, antes BANCO INTERNACIONAL, relacionado con el CONTRATO DE MULTICUENTA suscrito con la entidad”. [Folio 114, c. 1 exp. 2004-0777]

    9. El 21 de febrero de 2012, la auxiliar de la justicia designada presentó la experticia encomendada, en la cual concluyó, “que la entidad aplica una tasa superior a los límites para los créditos comerciales y a los límites de la superfinanciera en lo corrido del crédito lo que constituye una usura y un exceso”. [Folio 194, c. 1 exp. 2004-0777]

    10. En el término de traslado, la apoderada de la entidad ejecutante solicitó la aclaración del dictamen. [Folio 208, c. 1 exp. 2004-0777]

    11. El 26 de junio de 2012 se allegó escrito de aclaración y complementación de la experticia. [Folio 248, c. 1 exp. 2004-0777]

    12. La apoderada de Citibank presentó objeción por error grave señalando, entre otros defectos, que la pericia no consulta lo reglado en el artículo 884 del Código de Comercio y el “contrato multicuenta” suscrito por el tutelante, en lo que concierne a la tasa de interés de plazo. [Folio 345, c. 1 exp. 2004-0777]

    13. Por auto de 27 de julio de 2012, se decretaron las pruebas solicitadas por la entidad objetante. [Folio 412, c. 1 exp. 2004-0777]

    14. En sentencia de 12 de abril de 2013, el Juzgado 10 Civil del Circuito confirmó el fallo de 28 de abril de 2009...

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