Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372834

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Número de expediente05001221000020130018301
Fecha15 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). R.. exp.: 0500122100002013-00183-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 12 de julio de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó la tutela de M.L.V.A. frente al Juzgado Once de Familia de la misma ciudad, siendo vinculados el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos a ese Despacho, L.A.V.V. y la Comisaría de Familia de la Comuna Trece de la capital de Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron vulnerados los derechos a tener una familia y no ser separada de ella, defensa, contradicción, igualdad, debido proceso y de la tercera edad.

  2. Señala como contraria a sus garantías la sentencia de 22 de abril de 2013 que modificó la resolución 159 de mayo 28 de 2012 de la Comisaría de Familia de la Comuna Trece de Medellín que la declaró responsable de cometer actos de violencia intrafamiliar contra su esposo S.V.A. y les permitió convivir bajo el mismo techo y, a cambio de ello, determinó que debía permanecer en la vivienda de L.A.V.V., hija de aquél.

  3. Sustenta la solicitud en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

    a.-) Que el 14 de mayo de 2007 contrajo matrimonio con S.V.A. y convivió con él hasta diciembre de 2011, cuando fue hospitalizado por padecer un aneurisma.

    b.-) Que el 11 de ese mes y año, L.A.V.V., hija de su esposo, se lo llevó para su casa con la única intención de seguir reclamando la pensión que percibe; además, le impidió retornar a su hogar y tener contacto con ella.

    c.-) Que la mencionada señora la denunció por violencia intrafamiliar ante la Comisaria de Familia de la Comuna Trece de Medellín e instauró un proceso ante el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad para que se declare a V.A. interdicto por discapacidad mental.

    d.-) Que el 28 de mayo de 2012, la mencionada autoridad administrativa estableció que podía convivir con su marido “en cumplimiento a la primacía de la obligación conyugal sobre la natural que tienen los hijos y que no cesan con esta decisión y del respeto de la autonomía de la voluntad que tuvo en su momento y que esporádicamente aparece en el señor S.V.A. de elegir una compañera para lo que resta de su vida”.

    e.-) Que el 22 de abril de 2013, la accionada modificó la anterior determinación y asignó a L.A.V.V. la atención y cuidados personales de su padre, desconociendo la calidad de esposos y valorando indebidamente las pruebas

  4. Pretende que se revoque el pronunciamiento de segunda instancia (folio 32).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    La Comisaria de Familia de la Comuna Trece de Medellín allegó copias de todo el expediente (folio 47 y cuaderno anexo).

    La convocada y los restantes vinculados no se pronunciaron sobre el auxilio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la protección por cuanto la autoridad demandada motivó debidamente la providencia reprochada y analizó los elementos de convicción recaudados, para concluir que L.A.V.V. muestra interés por el bienestar de su progenitor y aporta para su manutención y que la peticionaria no le brinda el apoyo y cuidados que requiere (folios 52 a 57).

    Una de las magistradas que integró la Sala salvó su voto porque la acusada basó su decisión en las probanzas recopiladas dentro del juicio de interdicción de S.V.A. y no tuvo en cuenta que la Comisaría de Familia encontró responsables de violencia intrafamiliar a L.A.V.V. y M.L.V.A. (folios 58 a 61).IMPUGNACIÓN

    La...

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