Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372862

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Número de expediente13001222100020130004301
Fecha15 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil trece. R.. Exp.: 13001-22-21-000-2013-00043-01 Estando el proceso para resolver la impugnación contra el fallo proferido el treinta y uno de mayo de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.C. Especializada en Restitución de Tierras se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.

ANTECEDENTES
  1. A.O.Z., J.A.A.E., O.R.A.P. y Á.E.R.C. promovieron proceso ordinario reivindicatorio en contra del accionante, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco. [Folio 52, c. 1 de copias]

  2. Surtido el trámite correspondiente, se dictó sentencia el 9 de febrero de 2012, que ordenó la reivindicación a favor de los demandantes del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 060-0112345. [Folio 216, c. 1 de copias]

  3. En contra de la anterior decisión judicial, no se interpuso recurso alguno.

  4. Para la práctica de la diligencia de entrega del predio, se comisionó al Inspector de Policía de Turbaco. [Folio 225, c. 1 de copias]

  5. Por su parte, L. delC. de R. promovió querella policiva por perturbación a la posesión en contra de “L.L., y/o ‘El Chino’ y demás personas desconocidas e indeterminadas”, con respecto al predio materia del proceso reivindicatorio, trámite del que conoció la Inspectora Primera de Policía de Turbaco. [Folio 29, c. 1 del expediente de tutela]

  6. En proveído de 24 de mayo de la presente anualidad, el Tribunal admitió la acción de tutela en contra del Defensor del Pueblo, Personería, Comité de Desplazamiento, Inspección de Policía del municipio de Turbaco, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, a la par que ordenó vincular al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco, L. delC. de R., A.O.Z., J.A.A.E., O.R.A.P. y Á.E.R.C.. [Folio 90, c. 1 del expediente de tutela]

  7. El 31 de mayo último, la mencionada Corporación dictó el fallo que puso fin a la primera instancia, en el que negó el amparo. [Folio 201, c. 1 del expediente de tutela]

  8. Tras ser impugnada la sentencia, se remitieron las diligencias a esta Corporación. [Folio 214, c. 1 del expediente de tutela]

CONSIDERACIONES
  1. No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, en su trámite “se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva”.[1]

    Es por ello por lo que esta S., de manera reiterada, ha sostenido que en materia de tutela es preciso acatar “los principios de legalidad, en cuanto la competencia debe estar anteladamente configurada por normas jurídicas que a la par que atienden distintos criterios enderezados a facilitar tanto el ejercicio del derecho de acción, como el de contradicción, pretenden distribuir racionalmente el trabajo entre los funcionarios que ejercen la jurisdicción del Estado; de imperatividad, porque no puede ser derogada por la voluntad de las partes, ni pueden éstas escoger antojadizamente el funcionario al que corresponda dirimir el asunto; de inmodificabilidad o perpetuatio...

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