Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372882

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente17001221300020130015701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)Aprobado en Sala de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 1700122130002013-00157-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 9 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que concedió la tutela de J.C.V.P. contra el Ejército Nacional -Distrito Militar Dieciséis y los Batallones Patriotas y de Infantería número Tres-, actuación a la que fueron vinculados el Personero Municipal de La Dorada y la Directora de la Defensoría de Familia del mismo municipio.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, obrando en nombre propio, sostiene que los demandados le están vulnerando el derecho al debido proceso.

  2. Circunscribe la violación a que los convocados omitieron expedirle la constancia de no ser apto para el servicio militar, ni le informaron el valor que debe consignar para la expedición de la libreta respectiva.

  3. Sustenta el libelo en los siguientes hechos (folio 7 del cuaderno 1):

    a.-) Que tiene diecinueve años de edad, acaba de terminar los estudios secundarios y padece una discapacidad mental desde su nacimiento.

    b.-) Que fue llamado a definir su situación militar ante el Batallón Patriotas de la ciudad de Honda, donde le informaron que por su enfermedad era “inhábil” para vincularse a la institución castrense.

    c.-) Que no le han emitido una certificación sobre su incapacidad para pertenecer a las fuerzas armadas, así como tampoco el recibo de pago de la mencionada tarjeta.

    d.-) Que no tiene recursos económicos para sufragar tal documento.

  4. Pretende que se ordene a los enjuiciados regularizar su estado, entregarle la referida “libreta” y eximirlo de cancelarla (folio 7 ídem).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Batallón de Infantería número Dieciséis manifestó que no es el encargado de resolver las peticiones del actor, lo cual es competencia de los distritos militares (folios 24 y 25 ibídem).

    Extemporáneamente, el Personero vinculado señaló que no le constan los hechos narrados por el quejoso y que éste nunca se acercó a su oficina para poner de presente las inconformidades que ahora alega (folio 36 del mismo cuaderno).

    Por fuera del término concedido para contestar, el Batallón de Infantería No. 3 “Batalla de Bárbula” adujo que no está facultado para decidir sobre la situación del querellante, quien fue declarado “no apto” por cuestiones clínicas; que las dependencias responsables de tomar una determinación son las “Direcciones de Reclutamiento y Control de Reservas” (folio 39 ídem).FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó las súplicas de desacuartelamiento y expedición de la tarjeta militar, por estimar que el promotor no acudió a las autoridades reprochadas antes de impetrar esta acción. Sin embargo, en aras de salvaguardar el “derecho fundamental a resolver la situación militar del actor en su calidad de persona con discapacidad mental”, ordenó a la Personería Municipal y a la Defensoría de Familia de La Dorada que inicien en conjunto con aquel los trámites para definir su estado (folios 26 a 35 ibídem).

    LA IMPUGNACIÓN

    La interpuso el Personero de la aludida ciudad y la sustentó en que las aseveraciones del denunciante, según las cuales se dirigió en varias oportunidades al organismo castrense, deben ser tenidas como ciertas, pues, los acusados no las desmintieron; que era obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR