Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130107401
Fecha15 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 1100122030002013-01074-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 3 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de A.I.G.C. y S.D.V.G. frente a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional-Distrito Militar Numero Uno.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, los promotores sostienen que les está siendo vulnerado el derecho al mínimo vital.

  2. Señalan como contraria a su garantía la negativa de la accionada de exonerar o hacer un descuento a S.D.V.G. en el pago de la libreta militar.

  3. Soportan el reclamo en los siguientes supuestos fácticos:

    a.-) Que el 11 de julio de 2012, la convocada le entregó a S.D.V.G., quien padece de “síndrome de Klifelter”, dos recibos para el pago de la cuota de compensación militar por valor de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($1.754.650).

    b.-) Que el 18 de agosto siguiente, A.I.G.C. informó a la demandada que el padre de S.D. no colabora económicamente con su manutención y pidió que sólo se tenga en cuenta para la liquidación el inmueble de su propiedad catalogado en estrado dos.

    c.-) Que el 3 de octubre del mismo año, el Comandante del Distrito Militar Número Uno desestimó el reclamo por improcedente e indicó que el valor fijado no podía ser anulado.

    d.-) Que el 26 de noviembre pasado, tal autoridad desató adversamente la reposición que propuso señalando que: “no es posible legalmente aplicarle lo estipulado en la Ley 1184 de 2008 artículo 6 numeral 2, debido a que no cumple las características para ser un inhábil absoluto, ya que no se encuentra limitado físicamente”.

    e.-) Que después de realizar “un gran esfuerzo económico” acudieron a cancelar el monto señalado, pero la cifra inicial fue incrementada a dos millones ciento setenta y un mil pesos ($2.171.000), que no están en condiciones de sufragar.

  4. Pretenden que se ordene a la accionada que los exonere del pago o les haga un descuento en el pago de la libreta militar (folio 17).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    El Comandante del Distrito Militar Numero Uno del Ejército Nacional comunicó que dentro de los documentos que radicó S.D.V.G. incluyó soportes relativos a los bienes e ingresos de sus padres, sin hacer alusión a no convivir con alguno de ellos o que desconociera su paradero; a que hubiera sentencia de divorcio o liquidación de la sociedad conyugal de estos; demanda de alimentos o de reconocimiento de paternidad y, con base en ello, expidió el recibo de pago el 11 de...

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