Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457372930

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130112601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-22-03-000-2013-01126-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de julio de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por L.H.Q.T. frente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que se vinculó a G.S.N..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con la sentencia proferida en el juicio verbal que promovió.

    Pretende, en consecuencia, que se ordene modificar la aludida decisión para que el juzgado acceda a sus pretensiones. [Folio 49, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El accionante instauró una demanda contra G.S.N. con el fin de obtener que se fijara el término en el que aquél debía pagarle las sumas de dinero entregadas a título de préstamo, que reconoció en prueba anticipada de interrogatorio de parte, y fijar la tasa de interés, así como la fecha a partir de la cual éste se causó. [Folio 20, c. 1 exp. 2008-00545]

    2. El conocimiento de dicho asunto correspondió al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, que el 25 de julio de 2008 admitió el referido libelo. [Folio 28, c. 1 exp. 2008-00545]

    3. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 30 de abril de 2012, el Juzgado Veinte Civil Municipal de Descongestión de Bogotá al que fue remitido el expediente, negó las pretensiones del demandante. [Folio 80, c. 1 exp. 2008-00545]

    4. Inconforme con lo resuelto, el tutelante apeló la determinación adoptada. [Folio 81, c. 1 exp. 2008-00545]

    5. A través de pronunciamiento de 21 de mayo de 2013, el superior funcional revocó el fallo y en su lugar fijó el término en el cual el convocado al litigio debía restituir el dinero adeudado, indicando que los réditos serían del 6% anual. [Folio 39, c. 6 exp. 2008-00545]

    6. Asegura el peticionario del amparo que el juzgador de la segunda instancia, incurrió en vía de hecho al desconocer que la obligación era de carácter mercantil, por lo que los intereses aplicables son los previstos en la normatividad especial y no en la legislación civil, además de lo cual no le dio efectos de confesión a la inasistencia del demandado a la audiencia de pruebas, y reformó en su perjuicio el fallo del a quo cuando señaló el...

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