Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373046

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130177800
Fecha15 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01778-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.D.C.C. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado 5º Civil del Circuito de esa ciudad, Ingenieros Cañas Constructores Ltda., M.C.S. y los integrantes del Consorcio Los Santanderes: V.H.J.G. y Construcciones, Asesorías y Servicios Técnicos del Oriente Ltda. – C.L..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que considera vulnerados por la Corporación accionada, porque sin valorar adecuadamente las pruebas allegadas a la ejecución seguida en su contra ni tener en cuenta la normativa que rige los consorcios, revocó la sentencia por la cual se habían declarado probadas las excepciones que allí impetró.

    En consecuencia, pretende que se deje sin efecto el fallo signado el 22 de abril último para que se profiera nuevamente atendiendo la normativa aplicable al sub exámine. [Folio 67]

  2. Los hechos

    1. Ingenieros Cañas Constructores Ltda. presentó demanda en contra del Consorcio de Los Santanderes –integrado por el accionante, V.H.J.G. y C.L..- a fin de obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en una letra de cambio y cinco facturas de venta más los respectivos intereses moratorios. [Folio 32, c. 1, exp. 2010-0405]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 24 Civil del Circuito de B., autoridad que por auto de 24 de noviembre de 2010 libró mandamiento de pago en la forma solicitada. [Folio 39, c. 1, exp. 2010-0405]

    3. Notificado el accionante, interpuso las excepciones de “El demandado no es quien suscribió el título (Numeral 1 Art. 784 del C. Cio)”, “Falta de representación o de poder de quien suscribió el título a nombre del consorcio demandado (Numeral 3 art. 784 ídem)”, “Omisión de los requisitos que la factura debe contener y que la ley no suple expresamente. (Numeral 4 art. 784 ídem)”, “El título no ha sido exhibido ante el obligado con objeto de hacer efectivo el ejercicio del derecho en él consignado (art. 624)”, “Falta de requisitos que la ley prevé para los títulos valores en general y la letra de cambio en particular y la ausencia de instrucciones para llenar los espacios en blanco en el documento. (Numeral 4 del artículo 784 del C. Cio)”, “Ineficacia del título por falta de la intensión de hacerlo negociable (Numeral 11 artículo 784 del C.C..)” y “El título no ha sido exhibido ante el obligado con objeto de hacer efectivo el ejercicio del derecho en él consignado (art. 624)”. [Folio 51, c. 1, exp. 2010-0405]

    4. Por su parte, C.L.. se opuso aduciendo “ausencia de exigibilidad de la obligación para C.L..”, “falta de fuerza vinculante de los actos del Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR