Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013
Fecha | 15 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001221500020130056501 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZBogotá, D.C. quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). R.. exp.: 0500122030002013-00575-01
Decide la Corte la impugnación del fallo de 10 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó la tutela de L.D.R.A. y N. delS.A.G. frente a los Juzgados Once Civil Municipal y Diecisiete Civil del Circuito de esa ciudad, G. y J.A.P.A..ANTECEDENTES
I.O. directamente y “coadyuvadas” por abogado, las acccionantes afirmaron que sus derechos a la propiedad y vivienda digna fueron quebrantados.
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Señalan que es contrario a sus garantías, la negativa de los Despachos accionados de decretar la suspensión de los juicios ejecutivos con garantía real que les adelantan G. y J.A.P.A..
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Sustentan la solicitud en los supuestos fácticos que se resumen así (folios 1 y 2):
a.-) Que C.M.C.C. les “lav[ó] el cerebro” y las indujo a hipotecar sus respectivas viviendas para obtener dinero que supuestamente invertiría en negocios que utilizó como fachada para estafarlas, y que nunca pagó.
b.-) Que la prenombrada obró en acuerdo con los prestamistas G. y J.P.A., con quienes pretende quedarse con sus bienes.
c.-) Que instauraron denuncia penal por los anteriores hechos.
d.-) Que el Juzgado Once Civil Municipal, desestimó las peticiones de L.D. de suspender por prejudicialidad el pleito que le sigue G.P.A. y el respectivo remate.
e.-) Que frente a similares súplicas, N. delS. obtuvo igual respuesta del Diecisiete Civil del Circuito que tramita el correspondiente litigio que le adelantan las personas naturales encartadas.
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Piden que se disponga la “suspensión” de los referidos procesos (folio 2).
RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES
El Juez Diecisiete se atuvo a la actuación de que da cuenta el expediente a su cargo (folio 46).
El Juzgado Once informó que en el caso que conoce, R.A. no planteó defensas ni se opuso al secuestro del bien raíz; agregó que no se dieron los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil para acceder a las súplicas de la querellante (folio 48).
No hubo más pronunciamientos.
FALLO DEL TRIBUNAL
No otorgó el auxilio porque sus promotoras no opusieron ninguna defensa en los casos en que son ejecutadas, ni recurrieron los proveídos que les denegaron las solicitudes que...
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