Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373086

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Fecha15 Agosto 2013
Número de expediente50001221300020130026101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala del seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 5000122130002013-00261-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo del 4 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que negó el amparo de M. de J.L.G. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito Adjunto de San José del Guaviare, siendo vinculada la Diócesis de San José del Guaviare.ANTECEDENTES

  1. Obrando a través de apoderado, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, propiedad y trabajo.

  2. Señala como lesivo a sus garantías, el auto con el que se dispuso no oírlo dentro del abreviado de restitución de inmueble arrendado que en su contra promovió la Diócesis de San José del Guaviare, hasta tanto se acredite el pago de los cánones de arrendamiento adeudados.

  3. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 2 al 5, cuaderno 1):

    1. Que el 12 de marzo de 2009, celebró un contrato de arrendamiento con la Diócesis referida, respecto de un predio destinado para el funcionamiento de un colegio.

    2. Que las partes acordaron que el valor de la inversión para adecuar la infraestructura del bien, se compensaría con el de los cánones que se generen, hasta que el plantel estuviere completamente culminado.

    3. Que también se estipuló que el monto de la renta del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2009 era de quince millones de pesos ($15’000.000), los cuales pagó a la firma del contrato y que a partir del 1° de enero de 2010, la renta sería de cinco millones de pesos mensuales ($5’000.000), de los que el arrendatario descontaría periódicamente la cantidad de dos millones de pesos ($2’000.000) a título de “compensación” del precio de las obras realizadas.

    4. Que en enero de 2010 estuvo lista la remodelación del inmueble, lo que significó que nunca surgió para el aquí accionante la obligación de pagar los cánones en la forma estipulada y que por lo mismo, durante esa anualidad no tenía qué pagar renta.

    5. Que a pesar de ello, la Diócesis formuló demanda de restitución de inmueble arrendado en su contra, fundada en la mora causada entre enero de 2010 y julio de 2012, cuyo conocimiento recayó en el Despacho Judicial encartado.

    6. Que en auto del 12 de marzo de 2013, se requirió a L.G. para que demostrara el pago de las mesadas que se endilgaron como insolutas, proveído que no revocó el juez de conocimiento el 7 de mayo, bajo el pretexto de que no existía duda acerca de la existencia del contrato ni del deber de cancelar las mesadas acordadas.

    7. Que esta última determinación configura una vía de hecho, dado que desconoce las circunstancias aducidas en su escrito de excepciones, de las que se deduce que el arrendatario no está obligado a pagar los cánones reclamados, y que frustraría la posibilidad de seguir disfrutando del predio y recuperar el dinero invertido en las mejoras al mismo.

  4. Pretende que se anule el auto cuestionado, que se le escuche y se atienda su oposición y las excepciones (folio 6, ibídem).RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El Juez acusado manifestó que dio aplicación al artículo 424 del Código de Procedimiento Civil y expuso suficientemente las razones por las que no oía al demandado (folios 18 al 20, cuaderno 1).

    La Diócesis de San José del Guaviare expresó que las cláusulas mencionadas en la demanda de tutela no tienen el alcance invocado por el...

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