Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457373110

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013

Número de expediente08001221300020130031501
Fecha15 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., quince de agosto de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil trece.

R.. exp. 08001-22-13-000-2013-00315-01

Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de junio de dos mil trece, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por J.M.E.P. contra los Juzgados Trece Civil del Circuito y Décimo Civil Municipal, los dos de ese mismo Distrito Judicial y la Cooperativa Multiactiva de los Pensionados y Extrabajadores de las Telecomunicaciones COOMUTEL.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, e igualdad, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque en el proceso ejecutivo seguido en su contra, se le ordenó pagar sumas de dinero que no adeuda, por cuanto no se valoraron las pruebas que se allegaron al expediente.

    En consecuencia, pretende que se ordene dejar si efectos jurídicos, la sentencia dictada en primera instancia, para que en su lugar, se dicte un fallo en el que se analicen los medios probatorios y las excepciones que formuló. [Folio 17]

  2. Los hechos

    1. La Cooperativa Multiactiva de los Pensionados y Extrabajadores de las Telecomunicaciones Ltda COOMUTEL promovió proceso ejecutivo singular en contra del accionante, para obtener el pago de la obligación representada en el pagaré número P-75628458 por valor de $26.038.382. [Folio 27, c. 1 del expediente de tutela]

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla, que libró mandamiento de pago el 26 de octubre de 2007. [Folio 34, c. 1 del expediente de tutela]

    3. Notificado el ejecutado formuló las excepciones de mérito que denominó “Fraude procesal”, “Falsedad material e ideológica, tipificado en el título valor (…)”, “Cobro de lo no debido y en la cuantía no recibida (…)”. [Folio 37, c. 1 del expediente de tutela]

    4. Surtido el trámite correspondiente, se dictó sentencia el 2 de agosto de 2010, que declaró no probadas las excepciones de mérito, y ordenó seguir adelante con la ejecución. [Folio 101, c. 1 del expediente de tutela]

    5. Inconforme con lo decidido, el demandado apeló. [Folio 103, c. 1 del expediente de tutela]

    6. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, resolvió la impugnación mediante fallo de 24 de agosto de 2011, que confirmó la providencia emitida en primera instancia. [Folio 109, c. 1 del expediente de tutela]

    7. El ejecutado solicitó la aclaración, corrección y adición de la anterior decisión judicial. [Folio 111, c. 1 del expediente de tutela]

    8. A través de proveído de 12 de septiembre de 2011, se negó el referido pedimento. [Folio 112, c. 1 del expediente de tutela]

    9. Por auto de 22 de marzo de 2012, se rechazó la objeción que a la liquidación del crédito presentó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR