Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013
Fecha | 15 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130180200 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).
R.. exp. 1100102030002013-01802-00
Se decide el amparo formulado por R. de J.U.E. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
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Invoca el promotor la protección del derecho al debido proceso.
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Estima que existe una vía de hecho en el fallo que profirió la accionada en el ejecutivo hipotecario en su contra instaurado por G.L.O.B., al incurrir en defecto fáctico y sustantivo.
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Apoya la reclamación en los siguientes supuestos (folios 1 al 13):
a.-) Que el 29 de mayo de 2002 fue presentada la demanda, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín.
b.-) Que la primera instancia culminó con sentencia que declaró probada la excepción de prescripción.
c).- Que el fallo fue revocado en la alzada, ordenándose seguir adelante la ejecución y el remate del bien embargado y secuestrado.
d.-) Que hubo un salvamento de voto que consideró la decisión mayoritaria, contradictoria y violatoria del principio de literalidad para el manejo de títulos valores.
e.-) Que de realizarse la subasta se materializaría un perjuicio patrimonial y se daría lugar a una decisión ilegal.
f.-) Que se incurrió en defecto fáctico porque el fundamento probatorio es inadecuado y en el sustantivo, al resolverse con base en normas civiles inaplicables al caso.
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Pretende en consecuencia, se suspendan los efectos de la sentencia acusada.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
El Juzgado de conocimiento que en principio manifestó la imposibilidad de aportar los datos solicitados por cuanto el expediente no había regresado, posteriormente allegó copias de lo solicitado.TRÁMITE
Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.
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- La controversia se contrae a establecer si el Tribunal encartado trasgredió el derecho al debido proceso del inconforme, con ocasión de la providencia de 13 de junio del año en curso, que revocó la de primer grado y dispuso seguir la ejecución, porque halló interrumpida naturalmente la prescripción alegada.
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- Por virtud de la consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o...
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