Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Agosto de 2013
Fecha | 15 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001020400020130142701 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
R.: Exp. N°. 1100102040002013-01427-01
Decide la Corporación la impugnación del fallo de 18 de julio de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de P.I.S.O. frente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, siendo vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad.ANTECEDENTES
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El accionante, obrando directamente, sostiene que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado.
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Señala como contraria a su garantía, la sentencia condenatoria que el Despacho judicial accionado emitió contra él.
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Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 3 al 7, cuaderno 1):
a.-) Que el 9 de abril de 2006, C.J.A.C. perdió la vida como consecuencia de disparos.
b.-) Que el 7 de febrero de 2007, a raíz de ese hecho, la Fiscalía lo acusó de homicidio agravado y porte ilegal de armas.
c.-) Que el 23 de octubre de ese mismo año, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena le impuso trescientos cuarenta meses de prisión.
d.-) Que la anterior condena se fundamentó exclusivamente en la valoración indebida de testimonios que no conducían a la certeza de que él fuera el responsable.
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Pretende que el juez constitucional ordene anular el fallo y lo ponga en libertad o, en su defecto, que disponga reiniciar el proceso (folio 7). RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES
La Sala Penal convocada dijo que el 13 de noviembre de 2012 confirmó el veredicto mencionado por el promotor, quien utiliza la tutela como un remedio adicional (folios 45 al 47)
El Juzgado Cuarto Penal respondió que no tiene la documentación de la causa que origina la queja, pero que del libro radicador extrae que se pronunció de fondo en la fecha y sentido indicados por el actor, decisión que apelada fue ratificada por su superior. Brevemente defendió la validez de su proceder (folios 72 y 73). FALLO DE LA SALA DE CASACION PENAL
Desestimó la reclamación porque el demandante no interpuso la casación que era procedente, amén de que el amparo no es una instancia más (folios 74 al 84).
IMPUGNACIÓN
El perdedor apeló, expresando que satisfizo los requisitos que la Corte Constitucional ha fijado para cuestionar por esta vía resoluciones...
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